A través de una serie de resoluciones publicadas este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno realizó cambios en la normativa sobre la provisión de la Fuente Alternativa de Energía (FAE) que pueden solicitar los usuarios de las empresas Edenor y Edesur inscriptos en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud.

Las modificaciones marcan una reformulación de los procedimientos para realizar las obras correspondientes a estos segmentos y para la aplicación de las sanciones por incumplimientos de plazos.

En la Resolución Nº 329/2024, la Intervención del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) aprobó un nuevo procedimiento para la determinación y la aplicación de las sanciones por incumplimiento del plazo para la conexión de una FAE.

El plazo máximo para que Edenor y Edesur instalen una FAE al usuario que realizó el trámite pertinente fue fijado en "dos días hábies". Ambas empresas también deberán abonar al usuario una multa en pesos equivalente a 2.000 kWh “por cada día hábil de atraso” (hasta un valor máximo de 500.000 kWh) y valorizada según la tarifa promedio vigente, conforme el punto 6.3. del Subanexo 4 del Contrato de Concesión.

Esta sanción se aplica en forma automática, por lo que la distribuidora debe acreditar el importe en la primera factura que emita con posterioridad a la conexión de la FAE, consignando en dicha liquidación la referencia “Multa Resolución ENRE Nº … xxx/202x”.

De esta manera, rectificó el alcance de la expresión “en forma inmediata” que figuraba en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 544/2017, y que la Resolución ENRE Nº 903/2023 había equiparado a 48 horas corridas, sin distinción de feriados.

Asimismo, la intervención del Ente Nacional actualizó las condiciones iniciales para pedir una FAE. El usuario solicitante, según la Resolución Nº 330/2024, debe estar inscripto en el Registro de Electrodependientes, en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) y estar encuadrado en el segmento de menores ingresos (N2) o en el segmento equivalente del esquema que eventualmente reemplace el esquema vigente.

Otra condición es "informar un domicilio electrónico constituido en una casilla de correo electrónico para ser notificado por la distribuidora, así como un número de celular o teléfono fijo de contacto”. Y en ese sentido, la resolución consideró que toda notificación enviada a la dirección electrónica indicada por el usuario será considerada fehaciente a los efectos procedimentales.

Y también mediante la Resolución Nº 329/2024, la Intervención de este Ente Nacional estableció que el usuario electrodependiente que no figure como beneficiario del subsidio al consumo eléctrico o que figure en un segmento presuntamente incorrecto deberá presentar su reclamo, no ante el ENRE, sino ante la Secretaría de Energía de la Nación o ante el organismo designado oportunamente.