Qué pasará con el aguinaldo tras los cambios en el Impuesto a las Ganancias y cómo se calcula el monto
La AFIP reglamentó las modificaciones en el impuesto y determinó de qué manera impactarán en el Sueldo Anual Complementario. Cuál es la referencia que debe utilizarse para definir la cifra a cobrar.
A través de una resolución publicada este martes en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP) reglamentó la ley que eleva el paiso el pago del impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría a un mínimo de 150.000 pesos.
Los cambios beneficiarán a más de 1.200.000 personas e "incrementarán la capacidad de consumo de la clase media", según opinó la titular del organismo recaudador, Mercedes Marcó del Pont. Además, alcanzarán el aguinaldo que cobran trabajadoras y trabajadores con un salario bruto de $150.000.
Cómo se calcula el aguinaldo 2021
El Sueldo Anual Complementario (SAC), también llamado aguinaldo, se depositará este mes como parte de la primera entrega del año. Las empresas tienen una fecha límite para pagarlo y, a la hora de calcular el monto, se utiliza una referencia proporcional.
En ese sentido, se tienen en cuenta los seis meses próximos anteriores. O sea, la primera cuota se obtiene en base a los sueldos de enero a junio, mientras que el aguinaldo de diciembre se calcula con los salarios de julio al último mes del año.
La Ley de Contrato de Trabajo establece que el aguinaldo debe ser equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en todo concepto (sueldo básico, horas extra y cualquier otro extra percibido) dentro de los dos semestres, que - tal como se dijo- culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
No es necesario trabajar durante un tiempo determinado para acceder al cobro, ya que si durante el semestre (de enero a junio) una persona no trabajó todos los meses (ya sea porque comenzó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato) deberá cobrar el proporcional al período trabajado.
Para la primera cuota del SAC, la fecha límite de pago es el 30 de junio y para la segunda, el 18 de diciembre, según lo determina la ley 27.073. De todos modos, los empleadores tienen la posibilidad de extenderse hasta cuatro días hábiles más.