El Gobierno dispuso este viernes que las cuentas destinadas en forma exclusiva a las propinas de pago electrónico no paguen el impuesto a los débitos y a los créditos.

Así quedó establecido mediante el decreto 737/2024, publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei; su jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y el ministro de Economía, Luis Caputo.


La norma determinó que estarán exentas del pago del impuesto a los débitos y créditos las cuentas que se abran para recibir la propina electrónica, al tiempo que se dispuso que los servicios de cobro digitales no podrán aplicar “un arancel adicional” a los clientes.


El texto alude exclusivamente a las "cuentas recaudadoras especiales a las que se
refiere el artículo 6° del decreto N° 731/24, utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias y pagos que constituyan propinas en los términos del citado decreto".

¿Por qué el Gobierno habilitó la posibilidad de pagar propinas con medios electrónicos?

El Gobierno, mediante el decreto 731/2024, habilitó la posibilidad de pagar propinas a través de medios electrónicos, como sucede en muchos otros países.

El Ejecutivo, en los considerandos de la norma, argumentó que la medida responde al fuerte crecimiento del uso de las billeteras virtuales. 

Además, advirtió que la propina nunca podrá ser considerada parte de la remuneración del trabajador que la recibe. “No podrán ser utilizadas como base para ajustar o modificar el salario básico ni las condiciones laborales establecidas por el empleador", se aclaró.

Por último, estableció que, en un plazo de 90 días, los comercios de los sectores vinculados a esta práctica deberán adaptar sus sistemas para ofrecer la opción de recibir propinas para los trabajadores a través de medios electrónicos.