La vicepresidenta Cristina Kirchner fue sobreseida de la causa del memorándum con Irán. La resolución fue tomada por el Tribunal Oral Federal núemero 8. 

"Más alla de lo que se considere un acierto o desacierto politico, el memorándum no constituyó un delito que pueda ser imputado a los funcionarios", dice el fallo del TOF 8.

La jueza María Gabriela López Iñíguez y los jueces Daniel Obligado y Juan Michilini consideraron en forma unánime que no hay razones para hacer un juicio. Dieron la razón a las defensas con argumentos en la misma línea que había utilizado el juez federal Daniel Rafecas cuando decidió archivar el caso el 26 de febrero de 2015, poco después de la primera denuncia, que fue reabierta al año siguiente por la Cámara de Casación Penal y extendió sus efectos políticos hasta ahora.

Los jueces aseguraron que "el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieran gozado las personas antes mencionadas" y lo hicieron extensivo al fallecido canciller Héctor Timerman.

Además, se dejan sin efecto las medidas cautelares de carácter de patrimonial dictadas durante el proceso, así como cualquier otra medida restrictiva.

Los sobreseimientos benefician, además de Cristina Kirchner, a Oscar Parrilli, Juan Martín Mena, también al actual Procurador del Tesoro, Carlos Zannini, el ministro de Desarrollo de la comunidad bonaerense, Andrés Larroque, la ex procuradora Angelina Abbona, el actual embajador en Rusia, Eduardo Zuain, el dirigente Luis D’Elía, el dirigente Fernando Esteche, el dirigente de la comunidad islámica Jorge Khalil y el espía Allan Bogado.

¿Qué dice la resolución de la Justicia?

"El Memorándum de entendimiento con Irán más allá de que se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó un delito (...) No hay ningún elemento directo que de manera contundente nos haga pensar que tal temperamento fue más allá de una decisión política para convertirse en un acto de encubrimiento”.

Además, la resolución establece: "Desde que el Memorándum de Entendimiento entre Argentina e Irán no entró en vigencia y desde que nunca existió entre la República Argentina y la República Islámica de Irán un estado de guerra, es posible deducir que ninguna de las conductas aquí enrostradas son susceptibles de encuadrarse en las figuras de traición”.

La causa del memorándum con Irán:

La denuncia por supuesto "encubrimiento agravado" impulsada por el exfiscal Alberto Nisman, a raíz del tratado firmado en 2013 fue cerrada por "inexistencia de delito" en febrero de 2015 por el juez federal Daniel Rafecas.

Esa decisión del juez de primera instancia fue confirmada después por la Cámara Federal porteña y en mayo de 2016 por Casación, porque el fiscal ante esa instancia, Javier De Luca, no mantuvo la apelación y también evaluó que "no hubo delito"

Sin embargo, el 29 de diciembre de 2016, el máximo tribunal penal federal del país con los votos de Borinsky, Hornos y Ana María Figueroa reabrió la causa.

La investigación quedó a cargo del fallecido juez federal Claudio Bonadio, quien llevaba otra denuncia vinculada a los mismos hechos, por supuesta "traición a la Patria", delito luego descartado.

Tiempo después Bonadio procesó a la expresidenta, a Zannini, Mena, al actual senador Oscar Parrilli, al fallecido excanciller Héctor Timerman, al exvicecanciller Eduardo Zuain, a la exprocuradora de Tesoro Angelina Abbona y a Luis D'Elia, Fernando Esteche y Jorge Khalil.