El Gobierno nacional volvió a dar señales de que vetará la ley que reforma el sistema de movilidad jubilatoria, sancionada este jueves por el Senado. La norma implica un incremento extra del 8,1% a los jubilados y pensionados, más un piso mínimo más elevado (relacionado con la canasta básica alimentaria) y un plus anual en caso de que los salarios registrados le ganen a la inflación.

“El equilibrio fiscal es innegociable”, tuiteó lacónicamente el ministro de Economía, Luis Caputo, dando a entender que se priorizará el resultado de las cuentas públicas antes que la ley.

En la misma línea se había expresado el vocero presidencial, Manuel Adorni, quien también había advertido, minutos después de que se sancionara la ley, que "el equilibrio fiscal es absolutamente innegociable".

A última hora de la noche en círculos oficiales se consideraba que la medida “tiene un impacto fiscal importante en términos del Presupuesto nacional” y que por eso “está la opción del veto, del veto parcial, y otras opciones”.

“Todo lo que vaya en contra de las cuentas públicas se va a vetar", fue la justificación que dieron en la Casa Rosada sobre por qué no se aceptará la nueva ley.

El propio presidente Javier Milei había sido muy claro al expresar su opinión negativa al proyecto. En tal sentido calificó de “degenerados fiscales” a los defensores de la iniciativa y dijo que "me importa tres carajos" la sanción de la ley.

“Cada vez que los degenerados fiscales de la política quieran ir a romperlo, les voy a vetar todo", argumentó en una exposición en el Latam Economic Forum, hace algunas semanas.

Reforma jubilatoria: qué pasa si se veta la ley

De acuerdo a la Constitución Nacional, el Presidente de la Nación tiene la atribución de observar total o parcialmente las leyes que sanciona el Congreso. Para ello cuenta con un plazo de diez días, pasado el cual se considera que la ley fue promulgada tácitamente.

Esto implica que Javier Milei puede proceder a la promulgación de determinados artículos y al rechazo parcial de otros, siempre y cuando no modifique el espíritu del proyecto sancionado por el Congreso. Los artículos vetados quedan excluidos y no tienen validez legal.

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostuvo que "los vetos deben estar razonable y proporcionalmente fundados y, más allá de la facultad de insistencia que titulariza el Congreso, considero que son susceptibles de ser sometidos al control de constitucionalidad y convencionalidad interno judicial cuando afectan derechos fundamentales y derechos humanos".

Así salió la votación en el Senado: 61 a favor y 8 en contra (gentileza Senado TV).

Sin embargo, esto abre otra instancia: la posibilidad de que el Congreso insista en su sanción original. Para ello necesita que la cámara iniciadora del proyecto (en este caso, Diputados) y luego la revisora (el Senado) ratifiquen la ley con el voto de los dos tercios de los diputados presentes.

Esta posibilidad es concreta, ya que en la Cámara baja la norma recibió 160 votos (el total del cuerpo es 257, pero el día de la votación hubo 240 en el recinto). Y este jueves, en Senadores, estuvieron a favor 61 de los 72 integrantes de la Cámara (votaron 69 porque hubo tres ausentes).