La Justicia anuló el DNU que declaró servicio público esencial a las telecomunicaciones
Una jueza advirtió que solo podía realizarse por "ley formal del Congreso". El cambio podría repercutir en futuros cortes de servicios.
La justicia Contencioso Administrativo Federal declaró la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia ( DNU) que había considerado a las telecomunicaciones como servicio público esencial.
Esta resolución fue dictada por la jueza del fuero Cecilia De Negre, en el marco de un planteo de la empresa Telecom Argentina, que es prestador de telefonía, cable y acceso a internet.
Cabe recordar que el DNU 690/2020, que fue publicado en el Boletín Oficial el 22 de agosto de 2020, cuando se declaró como servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
Así también se fijaba con el mismo criterio al acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC, reincorporando el carácter de servicio público de competencia como artículo 15 de la Ley N° 24.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
En este contexto, la firma mencionada cuestionó que hasta el dictado de esa norma, a la que calificó de inconstitucional, podía "fijar libremente los precios" y por las restricciones derivadas del control estatal que la categoría "servicio público" le impone a su actividad.
Fue el 7 de abril de 2021 cuando Telecom Argentina SA se presentó por apoderado y promovió demanda contra el Poder Ejecutivo Nacional y ENACOM, a fin de que se declare la nulidad del DNU 690/2020 y la nulidad de las Resoluciones ENACOM 1466 y 1467. Así también planteó la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 26.122, que es el régimen legal de los DNU.
Al mismo tiempo la empresa efectuó reserva de reclamar daños y perjuicios irrogados por el DNU que congeló precios hasta el 31/12 /2020, sin prever compensación económica ni indemnización alguna.
Por su parte, el Estado Nacional contestó la demanda, alegando que el régimen jurídico de las telecomunicaciones no es inmutable. Allí se argumentó que su modificación se dio en el marco de una circunstancia excepcional, como fue, la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de covid-19.
Asimismo, el Ejecutivo defendió que "los servicios Tics son servicio público esencial y estratégico del siglo XXI; debiendo satisfacer las notas típicas de continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, obligatoriedad, universalidad y accesibilidad".
Detalles del fallo que anuló el DNU que declaraba como servicio público esencial a las telecomunicaciones
La jueza sostuvo que la referida norma efectuó modificaciones jurídicas de carácter permanente y remarcó que, si bien el Poder Ejecutivo está habilitado constitucionalmente para dictar DNU en algunas materias, la calificación como servicio público exige de “una ley forma del Congreso”.
"Al disponer que la actividad prestada sea sustraída del sector privado, se limitan derechos fundamentales, que solo puede ser dispuesta mediante la sanción de una ley", planteó la magistrada.
En esa línea, De Negre agregó en su fallo sobre el DNU mencionado: "Tiene una naturaleza expropiatoria de derechos adquiridos protegidos por la garantía del art. 17 de la C.N.; es que la declaración de una actividad económica como servicio público, implica someterla a un régimen especial de sujeción jurídica, que exige el dictado de una ley formal emitida por el Congreso; técnica conocida como publicatio".
Luego, la jueza sumó que tampoco se acreditaron las circunstancias excepcionales que habiliten al Poder Ejecutivo a dictar un DNU, la extensión de las medidas más allá de la pandemia las tornan como "irrazonables" y la delegación contenida en favor del Ente Nacional de Comunicaciones para dictar normas complementarias constituye una "delegación en blanco" contraria al artículo 76 de la Constitución Nacional.
Puntualmente, describió que “fue la situación de emergencia sanitaria, en el marco de la pandemia del COVID-19, la que justificó otorgar medidas de protección y acceso a los servicios Tic y asegurar el derecho a la educación”.
Sin embargo, la magistrada consideró “no se estableció que su duración sería hasta la finalización de la pandemia, sino que las medidas se establecieron con carácter permanente. Ello afecta el principio de razonabilidad al establecer una discordancia entre el fin de la norma y los medios empleados”.
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