Entra en vigencia la nueva normativa que prohíbe incluir impuestos y tasas en facturas de servicios públicos
A partir de hoy, las empresas de servicios públicos solo podrán facturar los cargos relacionados con los servicios contratados, tras cumplirse el plazo otorgado por la resolución 267/24. La medida busca poner fin a la inclusión de tasas e impuestos locales.
A partir de hoy, las facturas de servicios públicos en todo el país no podrán incluir cargos ajenos a los bienes y servicios contratados, lo que significa la prohibición de incorporar tasas e impuestos locales en la facturación. Esta medida aplica tanto a las empresas de servicios públicos como a quienes comercializan bienes, y surge tras el cumplimiento del plazo de 30 días otorgado por la resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, publicada el pasado 10 de septiembre.
La normativa establece que las facturas solo podrán contener la descripción y el precio correspondiente al servicio brindado. Ante incumplimientos, los consumidores podrán denunciar las irregularidades a través de la casilla de correo [email protected]. Las empresas que no respeten esta disposición se enfrentarán a sanciones bajo la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, que prevé multas y la apertura de sumarios administrativos.
El artículo 4 de dicha ley exige que los proveedores brinden información clara y detallada sobre las características esenciales de los productos y servicios que ofrecen. Además, el artículo 8 bis establece la obligación de dispensar un trato digno y equitativo a los consumidores.
La Secretaría de Industria y Comercio remarcó en un comunicado que “los derechos de los consumidores tienen status constitucional”. El artículo 42 de la Constitución Nacional garantiza que los consumidores tienen derecho a la protección de sus intereses económicos, a recibir información veraz y a un trato digno en las relaciones de consumo.
La resolución 267/24 también se complementa con recientes normativas del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), que prohíben incluir conceptos ajenos a los servicios prestados en las facturas de electricidad y gas, respectivamente.
La medida responde a denuncias recurrentes sobre la inclusión de tasas e impuestos locales en las facturas de servicios esenciales, una práctica común en algunos municipios y provincias. Estos cargos indebidos, que no corresponden al servicio propiamente dicho, encarecen el monto total de la factura y han sido motivo de reclamo por parte de los usuarios.
Por su parte, varias asociaciones de consumidores celebraron la medida, argumentando que pondrá fin a una práctica que perjudicaba a los consumidores al aumentar los costos de los servicios esenciales. Sin embargo, la decisión también afecta a los municipios, que utilizaban las facturas de servicios públicos como un mecanismo de recaudación eficiente, en acuerdo con las empresas proveedoras de servicios.
La presión de diversos sectores privados, especialmente supermercados y bancos, también jugó un rol importante en esta resolución. Durante meses, estas entidades habían manifestado su preocupación por la proliferación de tasas locales que, según ellos, carecían de contraprestación y representaban una creciente presión tributaria que afectaba la rentabilidad de sus negocios.
La situación alcanzó un punto crítico cuando el intendente de Lanús, Julián Álvarez, decidió aumentar la Tasa de Seguridad e Higiene (TSH) del 2,3% al 6% para cuatro hipermercados. Esto fue el detonante que llevó al Ejecutivo a tomar medidas concretas, complicando el cobro de estas tasas locales a través de las facturas de servicios públicos. Aunque acudir a la justicia es una opción para los municipios, el camino judicial es largo y complejo, lo que convierte a esta nueva normativa en un importante freno para su recaudación por esta vía.