Elecciones 2021: ¿Cuáles son las sanciones que puedo recibir si no voy a votar?
Según está dispuesto por la Justicia Electoral, en Argentina el sufragio es obligatorio si tenés entre 18 y 70 años. ¿Cuáles son las condiciones para estar exceptuado de emitir el sufragio?
Se terminó el tiempo de las campañas y las promesas electorales y llegó el momento de la votación, la decisión de cada ciudadano de apoyar a un partido o ideología política que lo represente, y por eso, quedan pocas horas para que las Elecciones 2021 se lleven a cabo este domingo en todo el país.
Sin embargo, por diversas situaciones hay personas que no pueden o no quieren asistir a los comicios, con lo cual si no se puede justificar la falta ante la Justicia Nacional Electoral por la no emisión de su voto, le corresponde una multa económica y se le incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar.
Además, en el caso de que no justifique su voto, no podrá ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Asimismo, quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el período de un año.
Lo cierto, es que las personas que este domingo 14 de noviembre no vayan a votar en las Elecciones 2021 deberán pagar una multa, que será de entre 50 y 500 pesos.
Quienes no hayan ido a votar, pero tengan un motivo válido para no asistir el próximo domingo tendrán que justificarlo a través de Internet. La gestión se deberá hacer en el apartado específico que ofrece la Cámara Nacional Electoral (CNE) en su página oficial. Allí se podrá cargar el documento que avale la ausencia en las elecciones, junto a los datos personales del ciudadano.
Elecciones 2021: ¿Cómo tramitar la no emisión del voto?
Hay que ingresar en el Registro de Infractores al deber de votar e indicar el número de DNI, sexo y distrito. Una vez iniciada la gestión, se deberá aclarar la razón específica por la que no se pudo acudir a votar junto con el documento que avale el motivo.
El artículo 125 de la Constitución Nacional, en el apartado de “faltas electorales”, explica: “Se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta 60 días de la respectiva elección”.
Según el CNE el valor es de 50 pesos y en caso de no abonar la multa, los ciudadanos quedarán registrados como infractores y tendrán inconvenientes administrativos. Esto implica que no podrán hacer trámites durante un año (obtener el pasaporte, renovar el carnet de conducir, etc) y tampoco podrán ser designados para desempeñar empleos públicos durante tres años desde la elección.
Las multas son ascendentes y acumulativas y a diferencia de las últimas PASO 2021, el valor de la multa aumentará a $150. El monto se puede abonar a través del Banco de la Nación Argentina y el trámite puede realizarse personalmente o por medios electrónicos como transferencia bancaria, tarjeta de crédito, pago en efectivo o cuenta virtual.
La información se actualizará en la web dos días hábiles después de estar saldada la deuda y el monto de las sanciones integra el Fondo Partidario Permanente, a cargo del Ministerio del Interior.
¿Cuándo se justifica no haber votado?
1) Por distancia: aquellas personas que durante el día de la elección se encontraban a más de 500 kilómetros del establecimiento en el cual debían votar y justifiquen que la lejanía obedece a motivos razonables (cuestiones laborales, familiares o de otra índole). ¿Cómo justificarlo? Se deberán acercar a la comisaría más cercana y pedir un certificado que avale el día y el lugar en el que se encuentran.
2) Por enfermedad: se trata de las personas que estuvieron imposibilitadas por causas de fuerza mayor que les impide asistir al acto. Sin embargo, esto debe estar lo suficientemente comprobado porque debe ser justificado en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional. En su defecto, deberán ser revisados por médicos oficiales, provinciales o municipales. Si éstos últimos están ausentes deben estar observados por médicos particulares.
3) Por servicio público: el personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento debieron realizar tareas que le impidieron asistir al comicio durante su desarrollo.
4) Casos de COVID-19 o sospechosos: las personas con coronavirus o aquellos que tengan síntomas compatibles con el virus tienen justificada su ausencia. Asimismo, deberán cargar el documento con el resultado del hisopado.
5) Jueces y auxiliares: en estos casos, son personas que deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas durante el acto electoral, por lo tanto están justificados.