El Gobierno oficializó los cambios en el impuesto a las Ganancias: ¿Quiénes y cuánto tendrán que pagar?
La medida fue publicada esta madrugada en el Boletín Oficial tras su sanción en el paquete fiscal aprobado por el Poder Legislativo. Se estima que a partir de esta disposición más de 800.000 trabajadores volverían a pagar el impuesto. Más detalles, en la nota.
Ese lunes, el Gobierno Nacionl reglamentó los cambios en el impuesto a las Ganancias contemplados en el Paquete Fiscal aprobado por el Congreso junto a la Ley Bases. Esta reforma regirá a partir de julio y se verá reflejado en los sueldos que se percibirán durante los primeros días de agosto.
La disposición fue oficializado esta madrugada en el decreto 652/2024, publicado en el Boletín Oficial. "Se establece el cálculo de la deducción de la doceava parte (1/12) del total de las deducciones del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y se delega en la AFIP la determinación de cómo los agentes de retención deben aplicarlas en la liquidación mensual del impuesto", indicaron el documento.
Con esta nueva normativa, se mantendrá la baja del piso a $ 1,8 millón para solteros (unos $ 1.5 millón netos) y $ 2,2 millones para personas con dos hijos (1,95 millón netos) votada por el Congreso.
La medida comenzará a regir a partir de julio, con los salarios que los trabajadores recibirán los primeros días de agosto. Cabe destaca que previamente, el mínimo no imponible era de 15 salarios mínimos, equivalentes a $ 2.340.000 hasta junio y $ 3.5 millones desde julio.
En tanto, los valores del impuesto a pagar comenzarán en casi $ 3.000 mensuales hasta unos $ 60.000 mensuales para los que hoy están exentos. Y superan los $ 100.000 mensuales para los que ganan más de $ 2.500.000 brutos.
Con las modificaciones, se estima que entre 800.000 y un millón de trabajadores hoy exentos de Ganancias, como bancarios, mineros, siderúrgicos, camioneros, aceiteros o personal jerárquico, volverían a pagar el impuesto en alícuotas que van del 5 al 35%.
En ese sentido, una novedad es que todos los pagos que reciban los trabajadores, como horas extras, aguinaldo, viáticos de larga distancia (camioneros), zona patagónica, quedan incluidos en el cálculo del impuesto.
En tanto, la diferencia entre los asalariados con o sin hijos se debe a que se podrá volver a deducir de la base imponible de Ganancias los hijos menores y otros gastos permitidos con un tope, como lo pagado en prepagas, gastos escolares, etc.
Por último, la actualización del mínimo no imponible se hará de forma trimestral durante este año, en septiembre, y luego de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC).