El Gobierno modificó el sistema de validación para las prestaciones a las personas con discapacidad
La Resolución 713/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial, derogó un aplicativo del nomenclador de los servicios de salud para esa población. Desde el Foro Permanente para la Promoción y la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad destacaron la iniciativa.
La Superintendencia de Salud derogó este jueves el "Aplicativo de registración, geolocalización y validación" del nomeclador de prestaciones para personas con dispacidad. Así lo oficializó a través de la Resolución 713/2024, publicada en el Boletín Oficial, una medida que destacó el Foro Permanente para la Promoción y la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad al considerar que era "un requisito que no todos podían cumplir".
De acuerdo al documento, el aplicativo ahora derogado había sido implementado en el nomenclador a través de otra resolución, la N°2484/2023, para "agilizar los procedimientos administrativos, mejorar la eficiencia y transparencia de los procesos".
"Sin embargo, según indica el informe técnico de la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegro obrante en el expediente, las herramientas introducidas por la Resolución N° 2484/2023 no están en condiciones de ser utilizadas por las partes involucradas, por lo que resulta imposible cumplir con los procedimientos establecidos", considera la medida.
En ese sentido, el organismo juzgó que este aplicativo incorporado al nomeclador "conllevaría un costo significativo, lo cual va en contra de los objetivos de eficiencia y optimización de recursos establecidos en la Ley N° 23.660 y su legislación complementaria".
Además, consideró que "el manejo de información delicada sobre salud requiere estándares de seguridad y privacidad altos, aspectos que no han sido abordados exhaustivamente en la Resolución N° 2484/2023".
"Esto contradice lo estipulado por las Leyes N° 25.326 de Protección de Datos Personales y Nº 26.529, de Derechos del Paciente. Por tanto, considerando lo expuesto, resulta adecuado revocar la Resolución N° 2484/2023 de la Superintendencia de Salud", cierra.
Desde el Foro Permanente para la Promoción y la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad destacaron la decisión al asegurar que "era un requisito con el que no todas las personas pueden cumplir" por "la exigencia de contar con un celular para el trámite" y "porque el funcionamiento de internet no es estable en los grandes centros urbanos y menos aún en las zonas donde la conectividad es casi inexistente".
Además, consideró que "apuntaba a controlar el acceso a terapias y tratamientos y medir los trayectos y traslados con acompañantes terapéuticos"; y que "implicaba controlar sólo a beneficiarios y prestadores, cuando la Superintendencia de Servicios de Salud debía regular a obras sociales y prepagas".