Este miércoles, el Gobierno Nacional derogó el DNU 823/21 que obligaba a los ministerios y organismos del Estado a contratar pólizas con Nación Seguros. Esta normativa, que fue implementada durante la gestión de Alberto Fernández, permitió que se armara un enorme esquema de corrupción con el pago de comisiones a intermediarios con relaciones con el ex presidente y también con otros políticos.

La medida quedó confirmada con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 747/2024, que fue publicado en el Boletín Oficial. "Deróganse los Decretos Nros. 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21", establece el Artículo 1° del flamante documento oficial, que lleva la firma de Javier Milei, del Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y del ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

En ese sentido, cabe destacar que el el DNU 823/21, fue publicado el 2 de diciembre de 2021 y firmado por el ex mandatario Alberto Fernández, Juan Manzur (por entonces Jefe de Gabinete), y Martín Guzmán (en esa época ministro de Economía), “consagró la obligación de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de implementar la contratación de las pólizas de seguros que requieran en el ejercicio de su gestión a través de NACIÓN SEGUROS S.A. en todas las ramas en que esa institución opera”, indicaba la normativa.

Con este DNU se busca motivar la eliminación de estos contratos que habrían sido efectuados con la intención de favorecer a terceros. A raíz de esto se fijó un plazo para que aquellos ministerios y demás organismos que todavía tuvieran pólizas vigentes fruto de la normativa del DNU impulsado por el ex mandatario pudieran concretar las bajas de los mismos.

De este modo, con la medida implementada, la Administración Nacional, las empresas y sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales en donde el Estado posea una participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias tendrán un plazo de 30 días para proveer a la Jefatura de Gabinete de la Nación y al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado la documentación requerida.

Además, para evitar que pudieran realizarse contrataciones que pudieran ser beneficiosas para un tercero a futuro, el decreto estableció que se considerará que hubo una “ventaja, beneficio o preferencia” por parte de las organizaciones vinculadas al Estado si se detectaran criterios de selección favorables para una entidad en particular. 

No se considerará que existe una ventaja, beneficio o preferencia en los contratos y convenios interadministrativos de provisión de bienes o servicios cuando el único proveedor disponible sea una jurisdicción o entidad del Sector Público Nacional”, destacaron.

Por su parte, las entidades señaladas tendrán un año para poder finalizar los acuerdos, por lo que ninguna de ellas debería mantener las contrataciones para el 21 de agosto de 2025. Asimismo, instaron a que convoquen nuevos procesos de selección que garanticen la competencia y la transparencia respecto de las postulaciones para brindar bienes y/o servicios. Sin embargo, en aquellos casos que se consideren convenientes conservar los contratos y se requiera prorrogarlos por el plazo de un año más, es decir, hasta el 21 de agosto de 2026, los organismos deberán informar la decisión a la autoridad que resulte competente en su jurisdicción.

Por último, el DNU anuló otros tres disposiciones que fueron promovidas durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner. Las mismas son las normativas N° 1187/12, 1189/12 y 1191/12 que, tal como indica su nominación, fueron promulgadas en el 2012.