Mediante una resolución del Ministerio de Seguridad publicada en el Boletín Oficial y firmada por la titular del área, Patricia Bullrich, el Gobierno dispuso un nuevo protocolo, para impedir bloqueos a empresas y fábricas. 

Cabe destacar que la medida entró en vigencia en las últimas horas y habilita a convocar a la policía y a fuerzas federales para que actúen contra este tipo de protestas, para que “hagan cesar el bloqueo y restablezcan el normal ingreso y egreso de personas, vehículos o mercaderías en el establecimiento afectado”

La Resolución 901/2024 menciona que “si bien el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece el derecho a huelga, el artículo 14 de esa misma ley fundamental consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación a trabajar y ejercer toda industria lícita y de usar y disponer de su propiedad”. Agrega: “Habida cuenta de ello, existe un evidente interés federal comprometido en asegurar la libertad de comercio e industria contra toda turbación ilegítima”. 

La medida argumenta que “en consecuencia, resulta oportuno y conveniente establecer un protocolo de actuación frente a bloqueos, a fin de contribuir a la protección de la normal actividad de las empresas que pudieran sufrir una merma o parálisis de su producción a causa de acciones que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o visiblemente inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías a sus instalaciones”.

La medida, publicada en el Boletín Oficial, lleva la firma de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich. 
La medida, publicada en el Boletín Oficial, lleva la firma de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich. 

Los detalles del nuevo protocolo del Gobierno para impedir bloqueos en las empresas

La resolución 901/2024 publicada en el Boletín Oficial aclara que “a los efectos de este protocolo de actuación, se entenderá por ‘bloqueo’ a las maniobras, dispositivos, vallados u obstáculos, de cualquier naturaleza, que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías en un establecimiento productivo o de servicios en cualquier lugar del territorio nacional”.

Destaca que “los bloqueos podrán ser denunciados telefónicamente al número 134, por WhatsApp al número (11) 38524561 o por correo electrónico a la dirección: [email protected] o los que en el futuro los reemplacen”.

Explica que una vez recibida la denuncia el Ministerio de Seguridad evaluará su verosimilitud y entidad; en su caso, pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades competentes y, de corresponder, instruirá a la Secretaría de Seguridad para que efectúe el despliegue de las fuerzas policiales y de seguridad federales más próximas a fin de que hagan cesar el bloqueo y restablezcan el normal ingreso y egreso de personas, vehículos o mercaderías en el establecimiento afectado”.

Aclara que “si las autoridades del distrito donde se desarrollan los hechos solicitaren ayuda de las fuerzas policiales y de seguridad federales, la máxima autoridad de esta jurisdicción evaluará la necesidad, la posibilidad y la oportunidad de brindar el auxilio solicitado y dispondrá el despliegue correspondiente”.

Indica que el Ministerio “comunicará de manera inmediata la información que recibiere a la Secretaría de Trabajo y a las personas físicas o jurídicas afectadas, a fin de que puedan proceder de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones”.

Por último, dispone que las fuerzas policiales y de seguridad federales “recabarán pruebas sobre el desarrollo del bloqueo, que incluirán la identificación de los responsables y participantes, a fin de su inmediata remisión al juzgado penal correspondiente y al Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior”.