El próximo 14 de noviembre se realizarán en la Argentina las elecciones generales donde se elegirán 127 diputados y diputadas en todo el país, y 24 senadores y senadoras en 8 provincias.

En estos comicios, podrán votar todos los ciudadanos y ciudadanas que figuren en el padrón electoral, que ya se encuentra publicado desde el 16 de junio pasado, y acrediten su identidad con el documento que lo habilite. 

Debido a la reorganización de numerosos sedes de votación, resulta importante consultar dónde se vota. Los lugares de votación pueden haber cambiado. Podrá saber si figura en el padrón consultando en la aplicación de la Cámara Nacional Electoral (CNE) ingresando los datos y así obtener información sobre la mesa y el lugar de votación para estas elecciones legislativas. 

Para obtener los datos de tu mesa, ingresá el número de documento sin comas ni puntos, el distrito donde tenés tu domicilio y el código de verificación que aparece en la pantalla. De este modo se obtiene el resultado con los datos correspondientes al lugar de votación. 

Si bien el período para efectuar incorporaciones al padrón electoral se encuentra cerrado, quienes no figuran en él deberán escribir un correo electrónico a [email protected] o comunicarse a la línea 0800-999-7237.

¿Votar es obligatorio?

Sí, en la República Argentina el voto es obligatorio para todos los electores de entre 18 y 70 años de edad.

¿Qué pasa si no voto?

Si no fuiste a votar y tenés más de 18 años y sos menor de 70, y no podés justificar ante la Justicia Nacional Electoral por qué no votaste, te corresponde una multa económica y se te incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar.

Asimismo, no podrás ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

¿Cuándo estoy exceptuado de ir a votar?

No tenés obligación de ir a votar:

  • si el día de las elecciones te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar. Tenés que justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación es por motivos razonables.
  • si estás enfermo, con los correspondientes certificados, se te exceptúa de emitir tu voto. 
  • si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar.
  • Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

¿Qué hago si no fui a votar?

Tenés que ir con tu documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que te encuentres, y allí tenés que pedir una certificación escrita que justifique tu imposibilidad de votar.
Acordate de presentar tu certificado dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponda.

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