Desde el pasado 1 de enero ya se puede solicitar la devolución del 35% retenido por la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIPen concepto de adelanto al impuesto a las Ganancias en la compra del dólar ahorro, tal como lo tiene previsto la Resolución General 4815 de este organismo.

A través de la página web, la AFIP dispuso el Régimen de devolución de percepciones para las operaciones en moneda extranjera, ya sea la compra de dólar ahorro, compras en dólares con la tarjeta crédito, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo o pasajes, entre otras.

Para la solicitud de la devolución se necesita tener CUIT, Clave Fiscal nivel 2 o superior, informar a la AFIP el CBU en la que se acreditarán los fondos y tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

Los requerimientos para solicitar la devolución son los siguientes: 

No estar inscripto en el impuesto a las ganancias, ni bienes personales, ni que corresponda realizar dichas inscripciones; trabajar en relación de dependencia y no ser pasible de sufrir retenciones de impuesto a las ganancias por parte del empleador como agente de retención.

Cuándo realizar la solicitud

Como el trámite es por cada mes en que fueron aplicadas las percepciones, hay que realizar una solicitud por cada mes. Se puede consultar las percepciones realizadas a través del servicio "Mis Retenciones" que se accede con la clave fiscal. En “Devolución de Percepciones AFIP” se deberían encontrar precargadas, pero si no se pueden cargar manualmente.

Está la posibilidad de hacer el seguimiento del trámite una vez presentada la devolución, a través del servicio “Devolución de percepciones”. La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP.

De los dos impuestos cobrados por la AFIP, el RG (AFIP) 4815 del 35% y el Impuesto PAÍS del 30%, solamente se puede pedir la devolución del primero, ya que el segundo no es pasible de devolución al ser considerado un gasto.