Un fallo dictado por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones al Trabajo suspendió este martes tres artículos del DNU 70/2023 dictado por el presidente Javier Milei que flexibilizaban la regulación sobre el ejercicio de los farmacéuticos. 

De esta manera, hizo lugar a una presentación realizada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB), que había solicitado una medida cautelar al considerar que los artículos 319, 320 y 321 del DNU modificaban aspectos fundamentales de la actividad. Entre ellas, la necesidad de contar con un profesional farmacéutico disponible durante todo el horario de atención al público en las farmacias.

Con el fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones al Trabajo, se mantiene la normativa previa al DNU, que exige la presencia continua de un farmacéutico y ratifica que un profesional sólo puede estar a cargo de un establecimiento, conforme a los convenios colectivos de trabajo 691/14, 707/15, 794/22 y 795/22.

La resolución judicial decidió restablecer la obligación de la presencia, la atención personal y la dependencia exclusiva del farmacéutico con la farmacia o establecimiento que dirija, durante todo el horario de atención.

Lo mismo con el reemplazo del farmacéutico ausente por otro profesional para poder continuar con la distribución y/o dispensación de los medicamentos, caso contrario la farmacia no podrá dispensar remedios recetados. Y también, con la obligación de la dirección técnica farmacéutica en otros lugares como herboristerías, porque el uso de plantas medicinales también conlleva riesgo.

“Los perjuicios que se derivan de manera inmediata de la entrada en vigencia del DNU 70/23 en lo que hace a la modificación y derogación de los arts. 25, 26 y 42 de la ley 17.565 (cfr. arts. 319, 320 y 321 del DNU 70/2023) que afectan el trabajo y la profesión de los farmacéuticos, en su fuente laboral, todos los recaudos cautelares prima facie, se encuentran reunidos, por lo que corresponde revocar lo decidido en grado y hacer lugar -parcialmente- a la suspensión de los efectos del DNU 70/2023 en lo que hace a las regulaciones implementadas por los arts. 319, 320 y 321 - exclusivamente- hasta tanto se dicte resolución definitiva”, indicó el fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.