Chau "Fe de vida": rige la eliminación del trámite para jubilados y pensionados
Se oficializó la medida que establece que el trámite de "Fe de vida" ya no será requisito para que jubilados y pensionados puedan cobrar sus haberes en ANSES.
Desde hoy, lunes 17 de julio, rige la eliminación del trámite de actualización de "Fe de vida" que debían presentar jubilados, pensionados y titulares de Pensiones No Contributivas (PNC) para cobrar sus respectivos haberes. La modificación fue sancionada el pasado 5 de julio por el Congreso Nacional y entró en vigor esta mañana con su publicación en el Boletín Oficial.
Se trata de la Ley 27.721, que elimina la obligación de presentar la declaración de supervivencia que debían proporcionar todos los meses las personas para el cobro de jubilaciones y pensiones, tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como beneficiarios de pensiones no contributivas. La medida fue oficializada este lunes mediante el Decreto 365/2023.
La "Fe de vida" era un trámite que los jubilados debían realizar periódicamente para que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) certifique la supervivencia del jubilado o pensionado. Ahora que el proceso se modificó, más de 3,2 millones de jubilados verán simplificado el procedimiento para cobro de haberes y beneficios previsionales.
La legislación establece en el artículo 1° que los beneficiarios "quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales".
¿Cómo será el procedimiento de cobros a partir de la eliminación de la "Fe de vida"?
A partir de acuerdos entre el Estado y algunas entidades bancarias (del sector público en su mayoría), 3,2 millones no deben presentar su fe de vida.
La nueva redacción del artículo 2°, establece que para acreditar supervivencia, "los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del Anses no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada".
En tanto, los bancos encargados de efectuar los pagos de jubilaciones y pensiones "tendrán la obligación de rendir como impagos los fondos abonados con posterioridad a la fecha de fallecimiento del titular del beneficio, evitando así pagos indebidos".
La ley, sancionada con amplio consenso por 170 votos a favor y 3 en contra, modifica el artículo 2 de la ley 26.704, eliminando el requisito por el cual los bancos solicitaban a jubilados, pensionados o sus apoderados una "acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial" para cobrar sus haberes. El incumplimiento de tal requisito terminaba con la retención de los haberes.
Ahora que se estableció que no se deberá realizar ninguna acción para acreditar supervivencia, a los jubilados y pensionados no se le podrán requerir trámites adicionales más allá de las verificaciones que se realizan al momento del cobro.