8:00 | Comenzó la veda electoral de cara a las PASO

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Las campañas y publicidades electorales de los precandidatos de todas las fuerzas políticas de cara a las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) concluyeron este viernes a las 8, a unas 48 horas del inicio del comicio del domingo en todo el país.

Según el artículo 71 del Código Electoral, se establece que la veda electoral "debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará tres horas después de terminar la jornada electoral".

La veda electoral contempla la prohibición de realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, según establece la legislación.

No obstante, la campaña electoral de los distintos postulantes terminó de hecho el miércoles cuando todas las fuerzas políticas suspendieron sus actos de cierre ante el asesinato de Morena Domínguez, la niña de 11 años que murió ese día tras ser atacada por motochorros en Lanús.

 

8:30 | Veda electoral: ¿Qué no se puede hacer?

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Tras el comienzo de la veda electoral, hay una serie de situaciones que no se pueden llevar adelante hasta el próximo domingo: 

  • Prohíbe publicar y difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de los comicios entre las 8 y las 21, es decir durante la realización de los comicios y hasta 3 horas después de su cierre.
  • Prohibe realizar actos de campañas por parte de los precandidatos presidenciales.
  • Prohibe la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 20 del sábado y hasta las 21 del domingo.

Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien "con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo" es de 2 meses a 2 años de cárcel, mientras que a quien "utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio tendrá hasta 3 años de presión".

Por su parte, a los ciudadanos se les podrá cobrar una multa comprendida de entre $10 mil y $100 mil, si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación.

9:00 | ¿Qué pasa si compro alcohol durante la veda electoral?

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Desde las 8 de este viernes y hasta la noche del domingo, rige en todo el territorio nacional la veda electoral, que prohíbe realizar diversas actividades a nivel político y social.

Uno de los puntos restringidos para los ciudadano es la venta de bebidas alcohólicas (que estará prohibida desde las 20 horas del sábado hasta las 21 del domingo).

Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados si la Justicia comprueba la falta.

El artículo 136 del Código Electoral Nacional establece que "se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario".

9:30 | Dónde voto: mandá un WhatsApp y consultá el padrón electoral

10:30 | Después de las PASO, ¿habrá clases este lunes?

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La Dirección General de Cultura y Educación bonaerense informó este viernes que "se garantiza el dictado de clases el próximo lunes, en el horario completo habitual, en las escuelas bonaerenses que fueron designadas como centros de votación para las elecciones primarias del domingo".

En un comunicado, la cartera educativa bonaerense indicó que los establecimientos educativos serán higienizados y desinfectados para abrir sus puertas con normalidad

Como sucede tradicionalmente, los comicios serán realizados en escuelas y universidades, generalmente de gestión estatal, aunque también tendrán lugar en las privadas.

12:00 | PASO: ¿Cuáles son los tipos de votos que pueden emitirse?

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Los votos que emitan las y los ciudadanos en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del próximo domingo pueden calificarse como válidos y nulos, dos categorías que contemplan, entre otras, las opciones "afirmativos", "en blanco", "recurridos" y "de identidad impugnada".

El Código Nacional Electoral establece que los tipos de votos válidos son "los afirmativos", que se emiten con boleta oficializada de una misma agrupación para todas las categorías o cuando para cada categoría de cargo se eligen boletas de fuerzas políticas diferentes.

En tanto, el "voto en blanco" es legítimo y se lo considera así cuando el sobre está vacío o contiene un trozo de papel de cualquier color sin ninguna inscripción. Cuando falta un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría, las autoridades de mesa solo lo toman "en blanco" para dicha categoría.

Por su parte, el voto nulo es el que se emite con una boleta no oficializada, con inscripciones o imágenes inadecuadas u objetos extraños en el sobre. El "voto recurrido", en tanto, es aquel cuya nulidad y validez es cuestionada por algún fiscal presente en la mesa y, en ese caso, se deberá fundamentar en el formulario especial con "expresión concreta de la causa".

También se toma como nulo cuando se hayan incluido boletas de distintas agrupaciones políticas para una misma categoría de cargos o se emita mediante una boleta oficializada, que contiene inscripciones o leyendas de cualquier tipo.

Otro tipo de impugnación sucede cuando hay un "voto de identidad impugnada", que es un voto sobre el cual el presidente de mesa o los fiscales consideran que el votante falseó su identidad; es decir, que no es el titular del documento que presenta.

 

12:30 | Penalidades por no ir a votar y excepciones

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La participación en las elecciones nacionales es obligatoria para las personas entre 18 y 70 años, tanto en las primarias de este domingo como en las generales previstas para octubre. En tanto, quienes se ausenten y no emitan su voto deberán justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.

No obstante, quienes no voten en las PASO, tienen el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 22 de octubre. A quienes no justifiquen su inasistencia, les corresponde una multa económica y se los incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar.

Además, no podrá ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección; y quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

Los exceptuados de asistir a votar son: - los que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde se tiene que votar que deben justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.

- los que estén enfermos o imposibilitados de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.

- los que son parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones está impedido de asistir a votar.

- los jueces o auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tienen que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

Aquellos que no puedan asistir al establecimiento el día de la votación, deben concurrir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, y pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar.

 

16:40 | Elecciones 2023: ¿Puedo votar si perdí mi DNI?

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De cara a las próximas PASO 2023, que se celebrarán el próximo 13 de agostose deberá llevar el Documento Nacional de Identidad (DNI), en cualquiera de sus formatos habilitados.

En el caso de que una persona que figura en el padrón electoral pierda o le roben el DNI, deberá realizar un trámite obligatorio para acreditar la situación ante la Cámara Nacional Electoral (CNE).

Si el ciudadano no obtiene su DNI previo a las PASO y no tramitó una renovación "exprés" (que se obtiene en menos de 24 horas) antes del día de los comicios, deberá realizar un trámite para justificar su ausencia.

17:40 | ¿Cómo se contabilizan los votos en las PASO?

De cara a las elecciones 2023, en las primarias, según la ley, las listas deben superar el umbral del 1,5% de los votos válidamente emitidos, es decir, los afirmativos y los blancos. Por eso, el porcentaje de votos en blanco se incluye dentro del total de sufragios de las distintas listas.

Por eso, para las PASO los votos se cuentan sobre los válidos, por lo que los votos en blanco se tienen en cuenta en el conteo final.

En cambio, para las elecciones generales, para calcular los porcentajes sólo se cuentan los afirmativos y se excluyen los votos en blancos.