La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata dictó una medida cautelar para que le restituyan el dinero que le quitaron y no le cobren las cuotas por el préstamo de $376.000 que sacaron los delincuentes.

Una adulta mayor recibió un mensaje de Facebook presuntamente de su entidad bancaria y a partir de haber facilitado datos de su cuenta le robaron la plata que tenía en su caja de ahorro y tramitaron a su nombre un préstamo personal de 376.000 pesos.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata dictó una medida cautelar que obliga al banco a devolverle el dinero que le sustrajeron y frenar el cobro de cualquier cuota correspondiente al préstamo sacado a su nombre.

La mujer presentó una demanda contra el Banco Provincia, representada por el abogado Martín Zapata, con el objeto de que se declre la nulidad del préstamo y el pedido de adelanto de haberes que realizaron los estafadores.

También reclamó una indemnización por los daños y perjuicios que sufrió.

El abogado solicitó que se dicte una medida cautelar para que el banco se abstenga de efectuar débitos automáticos de la caja de ahorro por el préstamo de 376.000 pesos y le restituya $20.141,48 pesos, en concepto del adelanto de haberes que pidieron los estafadores y la suma que la víctima tenía en su cuenta bancaria en ese momento.

El 12 de noviembre el juez de primea instancia rechazó el planteo de la mujer. El 25 de noviembre el abogado de la víctima amplió la demanda y volvió a solicitar una medida cautelar, que nuevamente fue rechazada por el magistrado.

Ante esta decisión, Zapata apeló la medida ante la Cámara integrada por Rubén Gérez y Nélida Zampini, y el auxiliar letrado Marcelo Larralde.

Los magistrados analizaron la responsabilidad del banco en no garantizar la seguridad de su cliente y permitir que un tercero obtenga un préstamo nombre de ella.

A su vez,  resultaron que las cuotas que mensualmente le debitan de su cuenta por el préstamo de $376.000 implican casi un 50% de los haberes mensuales que percibe en concepto de jubilación.

La ‘indisponibilidad’ de un porcentaje importante de sus ingresos resulta una afectación irreparable en el derecho de propiedad y a los fines cautelares entendemos que el peligro en la demora se encuentra configurado”, indicaron los jueces.