Fue procesado sin prisión preventiva, pero con la obligación de tener que usar una tobillera electrónica el empresario Francisco Sáenz Valiente por el "homicidio culposo" y la "facilitación de drogas" a Emmily Rodrigues, la modelo brasileña que hace murió tras caer del departamento del imputado en el sexto piso de un edificio del barrio porteño de Retiro.  Se ordenó un embargo sobre los bienes por 12.547.300 pesos.

La Sala 6 de la Cámara del Crimen dispuso el procesamiento de Sáenz Valiente (52) como autor del delito de "suministro gratuito de estupefacientes, en concurso ideal con facilitación de un lugar para su consumo, en concurso ideal con homicidio culposo, en concurso real con el de tenencia ilegítima de un arma de uso civil condicional".

Para los jueces la muerte de Emmily fue responsabilidad del empresario pero no por dolo directo, sino producto de la ingesta de drogas que esa noche ofreció en su casa.

"El imputado facilitó estupefacientes a la víctima, pese al grado de ausencia de autodeterminación que ésta poseía y que, como consecuencia del suministro de estas sustancias, la damnificada tuvo una situación de descompensación psiquiátrica que determinó que cayera de una de las ventanas del departamento del imputado y falleciera como consecuencia de las lesiones padecidas", dice el fallo redactado por la jueza Magdalena Laíño.



"A estos fines, se acreditó que el indagado suministró drogas prohibidas por la ley y que facilitó su domicilio para el encuentro. Así también que el consumo se prolongó por varias horas, y que pese al estado de excitación psicomotriz que padecía la víctima, omitió impedir que esta siguiera consumiendo estupefacientes. Estos actos crearon una situación de peligro concreto en la salud de la víctima que se concretaron en el resultado disvalioso que se le reprocha", señaló.

Así, descartaron el femicidio o el homicidio criminis causa, para ocultar un abuso sexual, planteado por la querella. Tambiém el "abandono de persona agravado por el resultado muerte" pedido por la fiscalía.

" Pese a que no se acreditó de momento que el imputado le hubiera dado muerte en forma intencional a la víctima, tal como lo propone la querella, ni que la hubiera abandonado a su suerte conforme el pedido de la fiscalía en la audiencia al mantener su recurso, sí se demostró que la facilitación de los estupefacientes y del lugar determinaron la creación de un riesgo prohibido que se concretó en el resultado", explicó la Cámara.

Los camaristas Laíño, Ricardo Matías Pinto e Ignacio Rodríguez Varela, ordenaron que el empresario sea monitoreado de manera ambulatoria con la colocación de "una tobillera electrónica de geolocalización digital y radiofrecuencia que permita el rastreo de su ubicación".

Le ordenaron al juez de instrucción Martín Del Viso dictar un embargo sobre los bienes del imputado por la suma de 12.547.300 pesos.



Se mantienne las medidas cautelares: prohibición de acercamiento a los familiares de la damnificada y a los testigos que declararon en la causa, prohibición de salida del país, la obligación de asistir cada 15 días a la sede del tribunal y fijar un nuevo lugar de residencia distinto a la casa donde ocurrió el hecho.

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