El término sexting es un acrónimo en inglés formado por "sex" (sexo) y "texting" (escribir mensajes). Y se denomina de esa forma a la actividad de enviar fotos, videos o mensajes de contenido sexual y erótico personal a través de dispositivos tecnológicos. Puede ser mediante el uso de aplicaciones de mensajería instantánea, redes sociales, correo electrónico u otra herramienta de comunicación.

En España, un adolescente de 16 años presionaba a su víctima, una chica de 13, con la publicación de las imágenes íntimas que le había mandado. La amenzaba con que, si no lo continuaba haciendo, finalmente las difundiría.

El caso fue denunciado y tomó intervención la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que multó con 5.000 euros al menor por chantajear a la adolescente.

Por su parte, Gonzalo Oliver Martín, asesor jurídico en materia de privacidad y protección de datos en Ozonia Consultores, sostuvo: "Es una resolución histórica de la AEPD, que lo que hace es sancionar a un menor, no por el hecho de difundir un contenido no consentido, sino por el hecho de tratar, registrar y conservar las imágenes de una menor para seguir chantajeándola".

"Es un claro caso de sexting donde dos menores se conocen por Internet, en este caso por Instagram, y empiezan a compartir fotos (íntimas), hasta que llega un punto en el que uno de ellos chantajea a la otra parte para que le siga enviando contenido con la amenaza de que, si no lo hace, publicará todo en Internet", agregó el especialista.

La resolución de la AEPD, difundida en las últimas horas por VozPopuli.com, detalla que la documentación aportada por la parte demandante deja claro cómo el denunciado extorsionó a la hija de la denunciante para que le enviase imágenes sensibles a través de los chats que mantenían en Instagram y WhatsApp.

El inicio de las comunicaciones que finalmente fueron denunciadas y sancionadas se produjo el 15 de octubre de 2019, a las 23.20 en el caso de Instagram. En lo que respecta a WhatsApp, las conversaciones comenzaron el 2 de enero de 2020.

Qué argumentó la defensa del acusado

La defensa del acusado trató de evitar la sanción al alegar que el adolescente de 16 años no llegó a hacer públicas en ningún momento las fotos íntimas que le habían sido enviadas por la chica. Además, aseguró que fueron eliminadas del dispositivo en el que las almacenaba.

La AEPD replicó: "En el caso que nos ocupa, la mera recogida, el registro y la conservación de las imágenes de la niña, menor de edad, hecha por el reclamado (responsable del tratamiento), son causa suficiente para la aplicación (de la multa)".