Sin clases presenciales, dan licencia a empleados públicos con hijos: ¿A quiénes les corresponde?
La Decisión Administrativa 518/2021 publicada en el Boletín Oficial con la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, establece una serie de puntos a tener en cuenta para obtener el beneficio laboral en el marco de la segunda ola de la pandemia de Covid.
Como la gran mayoría de los distritos nacionales no tienen clases presenciales en este momento, el gobierno de Alberto Fernández decidió adoptar una nueva medida, aunque "no es para todos".
Es que la administración de Fernández facultó a los organismos de la administración pública a otorgar o prorrogar las licencias a trabajadores y trabajadoras que se encuentren a cargo de niños de hasta 14 años a quienes se les haya suspendido las clases presenciales por encontrarse en zonas de "alarma" o "alto riesgo" epidemiológico por la pandemia de coronavirus.
La norma establece que la licencia puede ser otorgada en el lapso comprendido desde el 22 hasta el 30 de mayo, y el 5 y 6 de junio, los días en que rige el aislamiento más estricto, y que podrá ser prorrogada durante la vigencia del decreto 334/21, que vence el 11 de junio.
Así está establecido en la Decisión Administrativa 518/2021, publicada en el Boletín Oficial, con la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.
Clases presenciales: ¿Qué dice la norma?
Según puntualiza la norma, la licencia "podrá ser otorgada cualquiera sea la forma de vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal con el Sector Público Nacional".
Asimismo, se aclara que "para asistir niños, niñas y adolescentes con Certificado Único de Discapacidad (CUD) a cargo de dicho personal no regirá el límite de menos de 14 años".
La norma invita a adoptar medidas similares al Poder Judicial, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.