¿Qué pasa si no cumplo con el toque sanitario nocturno por la suba de casos de coronavirus?
Faltas de distanciamiento social, aglomearación de personas, falta de protocolos y fiestas clandestinas en diversos puntos de la Costa Atlántica, fueron algunos de los factores por los cuales el Gobierno quiere establecer nuevamente controles y sanciones.
Luego de la reunión que tuvo el presidente de la Nación, Alberto Fernández, en la que planeó restricciones de circulación nocturnas que logren frenar el aumento de los casos de coronavirus, a causa de los descontroles ocurridos en fiestas clandestinas, bares y playas de la Costa Atlántica, el Gobierno quiere volver a establecer los permisos para salir de casa y con ello, las sanciones y penalidades en caso de no cumplir con las aquellas normas.
Una de las medidas restricitivas es la prohibición de la circulación nocturna que, según se estima, sería entre las 23 y las 6 de la mañana, cuando los eventos clanestinos, la falta de distancimiento social y la aglomeración de personas en los bares son moneda corriente.
De esta manera, el Gobierno aplicará sanciones para quienes infrinjan las medidas, que están comprendidas en el artículo 205 del Código Penal, que se basa en el decreto confeccionado para el inicio de la cuarentenea en marzo del año pasado.
En caso de no cumplir con la cuarentena de circulación nocturna, la persona incurrirá en un delito doloso, del cual para cometerlo, se necesita saber de la medida dictada por el Poder Ejecutivo, y de la obligatoriedad y la voluntad de incumcumplirla.
Según se especifica, es necesario el conocimiento y la voluntad de quien realiza esa conducta tipificada mediante el incumplimiento de la obligación (omisión) o por la violación de la prohibición (acción) dispuesta por la autoridad competente, para que sea considerada un delito.
¿Qué dice el artículo 205 del Código Penal sobre el incumplimiento de la norma?
Esta figura legal del artículo 205, que se encuentra en el Capítulo IV del Título VII del Código Penal en la que se lee: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
En tanto, se sancionará aquellas acciones u omisiones dolosas a través de las cuales se pueda introducir o propagar una epidemia. Así, la sanción estará basada en la plena conciencia de violación a una norma del Estado de cumplimiento obligatorio.
Por otro lado, la norma actúa cuando, además del conocimiento de la sanción, se esté produciendo una lesión o puesta en peligro de la salud pública.
El artículo 239 del Código Penal , establece también que “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.
Por otro lado, para mantener un control de la circulación de las personas, se cree que volverán los permisos que se realizaban con la aplicación Mi Argentina, por lo cual, sólo los trabajadores esenciales y otras personas en situaciones muy específicas podrán circular por la noche.