Obligaban a empleada de estación de servicio a usar calzas ajustadas y ahora deberán indemnizarla
La Justicia mendocina consideró que hubo una discriminación de género con respecto al uniforme que usan los varones que sirvió para perpetuar el estereotipo patriarcal sobre la vestimenta de estas trabajadoras.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió condenar a los dueños de una estación de servicio por obligar a una empleada a usar calzas de un talle menor al que le correspondía. Los jueces resolvieron que hubo no solo discriminación contra la mujer con respecto a sus compañeros varones sino también una clara promoción del estereotipo patriarcal de visualizar su cuerpo como instrumento de deseo.
El conflicto tuvo lugar en el 2012 y originó un ida y vuelta de cartas documentos entre la trabajadora y la empresa ubicada en la localidad de Guaymallén. Recién ahora, casi nueve años después, finalmente hay una sentencia firme y deberán indemnizarla con $150 mil más intereses, en concepto de “daño moral”.
El inicio del reclamo
La demanda se inició por despido discriminatorio, ya que la mujer alegó que la obligaban a trabajar utilizando como “uniforme” unas calzas que no eran de su medida. "Todo el tiempo me piropeaban, se referían a mi contextura física, o me ofendían con frases inapropiadas", aseguró la mujer en su declaración.
Ella pidió en reiteradas oportunidades que le cambiaran la indumentaria por una de su talle y que se le cambiaran por un pantalón de corte de mujer, similar al que tenían sus colegas varones que trabajaban con prendas cómodas tipo cargo.
La trabajadora afirmó que cuando cambiaron el uniforme de sus compañeros, pidió prestado un pantalón a un colega y comenzó a utilizarlo como uniforme. Por ello la sancionaron con tres días de suspensión y luego la despidieron.
Esto fue determinante para tomar la decisión de llevar su caso a la Justicia y su sentencia generó una jurisprudencia muy importante en tema de aplicación de la ley de protección integral para erradicar la violencia contra las mujeres.
Qué dijeron los jueces
Los jueces fundamentaron la sentencia basándose en la Convención contra toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará) y la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
El juez José Valerio resaltó que los hechos generaron una “afectación de su dignidad producida por haber sido obligada al uso de calzas, lo que provocó que debiera soportar frases inapropiadas por parte de los varones que transitaban por el lugar. Además de que había una notoria diferencia respecto del uniforme que era exigido al personal masculino, sumado a la angustia e incertidumbre que debió padecer en relación al futuro de su situación laboral".
“Se configuraron hechos y situaciones que colocaron a la trabajadora en una situación de vulnerabilidad y discriminación por razones de género”, agregó el juez Omar Palermo.
Por su parte, el cortista Mario Adaro, señaló que es necesario que las empresas también pasen por un estadio de deconstrucción para adecuarse a los cambios culturales. "El hecho de haber determinado qué vestimentas eran para varones y cuáles para mujeres implica desde ya un estereotipo patriarcal tendiente a visualizar a la mujer destacando su cuerpo como instrumento. Si bien la empresa legalmente puede imponer el vestuario, ello es ilegal cuando contiene una dimensión diferente para mujeres y hombres, atento a que hoy no existe argumento que justifique esta diferencia", sentenció.