El Decreto de Necesidad y Urgencia se publicará en el Boletín Oficial de este sábado. De esta manera, quedan oficializadas las medidas anunciadas por el presidente Alberto Fernández.

Las medidas entrarán en vigencia desde el 22 de Mayo al 30 de Mayo, inclusive; y los días 5 y 6 de Junio. Sin embargo, aún resta determinar cómo evolucionará la pandemia del coronavirus.

Fase 1 confirmada: qué se puede hacer en confinamiento estricto

  • ACTIVIDADES ECONOMICAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS, CULTURALES, DEPORTIVAS, RELIGIOSAS, EDUCATIVAS, TURÍSTICAS, RECREATIVAS Y SOCIALES: sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.
  • PERMANENCIA EN DOMICILIOS: las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.
  • SALIDAS DE ESPARCIMIENTO: podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.

  • ACTIVIDADES RECREATIVAS: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.
  • No se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.PROHIBICION DE CIRCULACION: Desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente. 
  •  GASTRONOMIA: sólo mediante delivery y take away.
  • TRANSPORTE PUBLICO: quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades (1), los casos especiales, atención de salud y vacunación.

Medidas para zonas de bajo riesgo

  • Se aplican las reglas de conducta generales (distanciamiento; tapabocas; ventilación; higiene); los protocolos aprobados para cada actividad; aforo del 50% en superficies cerradas, salvo excepciones menores, y rigen las suspensiones establecidas para todo el país.

Medidas para zonas de mediano riesgo

  • Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

Facultades para autoridades locales y disposiciones locales y focalizadas de contención

  • para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes y respecto de las localidades de riesgo medio.

El DNU del Boletín Oficial