Los trabajadores están a la espera del pago de el Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido popularmente como aguinaldo. Este salario adicional que reciben los trabajadores se cobra en dos cuotas semestrales. La primera se percibe en junio y la segunda en diciembre.

Las empresas tienen una fecha límite para realizar el pago. Ambos salarios adicionales se calculan sobre los seis meses anteriores, el primero de enero a junio y el segundo de julio a diciembre. 

¿Cuándo cobro el aguinaldo?

La Ley 27.073 de Contratos de Trabajo establece en su artículo 122 las fechas en las que debe ser pagado el aguinaldo. La primera cuota tiene que ser abonada antes del 30 de junio, mientras que la segunda parte antes del 18 de diciembre. 

Sin embargo, el pago puede retrasarse hasta cuatro días hábiles, esto es debido por sueldos que pueden ser variables y requieren de otro cálculo para identificar cuál es la mejor remuneración que ha recibido el trabajador durante cada semestre. 

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

Según la Ley de Contratos de Trabajo el aguinaldo tiene que ser el equivalente al 50 por ciento de la mayor remuneración mensual de cada período. 

Los conceptos a tener en cuenta para realizar el cálculo son los siguientes: 

  • Sueldo básico
  • Horas extras
  • Plus recibidos

¿Si trabajé menos cuánto me toca de aguinaldo?

Aquellos trabajadores que no llegaron a cumplir un año de antigüedad, recibirán la liquidación según los meses trabajados a través de dos fórmulas posibles:

  1. Dividir el mejor sueldo a la mitad, el resultado dividirlo por seis y multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados. 
  2. Multiplicar los meses trabajados por la mitad del mejor sueldo y el resultado dividirlo por seis. 

Para los trabajadores que no pudieron trabajar el semestre completo, podrán calcularlo de la siguiente manera:

  • El tiempo trabajado hay que multiplicarlo por la mitad del mejor sueldo. El resultado deberá ser dividido por seis.