ANMAT prohibió la comercialización de una marca de miel: ¿Por qué razón?
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hizo pública esta medida el jueves de esta semana a través del Boletín Oficial. Los detalles, en la nota.
Este jueves se publicó en el Boletín Oficial la nueva medida tomada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( ANMAT), que prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país del producto de “ Miel Agrolitoral”.
A raíz de una irregularidad advertida en el producto que generó sospechas, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHySA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inició la investigación, en la que finalmente se concluyó que el alimento “no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”.
Tras verificar con la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba “si el registro de establecimiento y de producto que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados”, se confirmó que los frascos que contenían miel estaban falsamente rotulados por contener jarabe de maíz..
“La DGHySA concluyó que el producto contiene jarabe de maíz por lo que se trata de un producto adulterado y falsamente rotulado”.
Por este motivo, en su Disposición 4677/2021, la Anmat ordenó: “Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos ‘Miel Agrolitoral', Prod. Secc.3° Delta del Paraná por Domingo González e hijo, RNE 04001935, RNPA 04019918, Industria Argentina’, por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar adulterado al contener jarabe de maíz y por estar falsamente rotulado al denominarse miel y al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto y dado de baja, resultando ser en consecuencia ilegal”.
En este sentido, se explicó que además de no contener miel, los frascos “exhiben en el rótulo un número de RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto y dado de baja”, por lo tanto, se trata de un producto “ilegal” que “no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”. Por este motivo, se detalló, “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.