AFIP: novedades y beneficios para monotributistas y compras con débito
Coronavirus en Argentina Por un lado, extendió hasta el 31 de marzo de 2021 el régimen de devolución del 15% para los sectores vulnerados. Y, por el otro, estableció que ningún monotributista será dado de baja por falta de pago en diciembre.
La Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP) extendió hasta el 31 de marzo de 2021 el régimen de reintegros para los sectores vulnerados, a través de la resolución general 4895/2020 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
La devolución del 15% del monto total de los consumos con tarjeta de débito alcanza a personas jubiladas y pensionadas que cobran el haber mínimo, así como a los y las titulares de las asignaciones universales por Hijo ( AUH) y Embarazo (AUE).
El reintegro asciende hasta los $ 700 mensuales por beneficiario, y para titulares de la AUH con dos o más hijos el monto máximo será de $ 1.400.
Entre marzo y octubre de 2020 el régimen de reintegro para los sectores vulnerados representó un impulso adicional a la demanda por más de $ 3.300 millones.
El instrumento fue establecido por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, y forma parte de las políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el efecto de la pandemia de coronavirus.
Los reintegros se acreditan en forma automática cuando las personas jubiladas, pensionadas y titulares de la AUH y la AUE realizan compras en comercios con la tarjeta de débito donde perciben sus prestaciones.
Las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR) también están alcanzadas por el beneficio.
Resolución General 4895-2020 by Crónica on Scribd
La AFIP extiende beneficios para monotributistas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante diciembre, a través de la resolución general 4896/2020 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Así extendió los beneficios vigentes desde marzo, con el objetivo de contener el impacto económico de la pandemia sobre las personas monotributistas. La normativa establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. La AFIP resolvió que diciembre no será computado, a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.
Además, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen.
La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
La AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados en diciembre para proceder con exclusiones de oficio.
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