En una jornada marcada por una nueva movilización en conmemoración de la revuelta que tuvo lugar el 20 de diciembre de 2001, se vivieron momentos de tensión en un colectivo cuando agentes de la policía subieron a los vehículos para buscar a "manifestantes".

En las imágenes, que viralizaron rápidamente en las redes sociales, pueden observarse a agentes de la policía que recorren los colectivos y observando a los ciudadanos que viajaban para ingresar a la ciudad de Buenos Aires, donde tiene lugar la manifestación. 

El accionar de las fuerzas de seguridad fue realizado en el contexto del protocolo "antipiquetes" implementado por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, con el objetivo de contener las manifestaciones sociales.

 

La resolución 943/2023, publicada el 15 de diciembre pasado en el Boletín Oficial y que lleva la firma de Bullrich, entiende por impedimentos al tránsito "cualquier concentración de personas o colocación de vallas u otros obstáculos que disminuyeren el ancho de las calles, rutas o avenidas, o que estorbaren el tránsito ferroviario, aun cuando no crearen una situación de peligro, o que impidieren el ingreso de personas a lugares públicos o empresas".

Así subió la policía a colectivos para detectar a manifestantes (Imagen: Twitter).
Así subió la policía a colectivos para detectar a manifestantes (Imagen: Twitter).

Este llamado "Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación" señala que "las fuerzas policiales y de seguridad federales" podrán intervenir "frente a impedimentos al tránsito (...) sin que necesariamente medie orden judicial".

 

¿Qué dice el protocolo "antipiquetes" de Bullrich?

De acuerdo con el protocolo, el accionar de las fuerzas de seguridad estará orientada a despejar los accesos y las vías" de tránsito "hasta dejar liberado el espacio destinado a la circulación".

En otro de sus artículos, la resolución del Ministerio de Seguridad afirma que los efectivos "emplearán la mínima fuerza necesaria y suficiente" y que tendrán "especial atención y cuidado ante la presencia de niños, mujeres embarazadas o ancianos".

De acuerdo con la resolución emitida por la ministra Bullrich, están habilitadas a intervenir en los cortes, piquetes o bloqueos totales o parciales las cuatro fuerzas federales (PFA, PSA, Gendarmería, Prefectura), más el Servicio Penitenciario Federal.

El protocolo indica que no se permitirá en las protestas que se hagan en estaciones de trenes ni se permitirán "palos, caras tapadas o formas para no ser reconocidos" y serán identificados los autores, partícipes, cómplices o instigadores que participen de marchas y piquetes y sus datos se enviarán a la autoridad competente, al igual que con vehículos que no estén bajo las normas de tránsito o no tengan la documentación.

¿Qué dice la Constitución Nacional sobre las protestas?

El derecho a la protesta se encuentra amparado en la Constitución Nacional de Argentina como una manifestación de la libertad de expresión, según lo establecido en los artículos 14 y 32. Este principio también encuentra respaldo en diversos tratados internacionales, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En este marco, se reconoce la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión de acuerdo con el artículo 18, así como la libertad de opinión y de expresión según el artículo 19. Además, se respalda la libertad de reunión y asociación pacífica, conforme al artículo 20 de la misma declaración internacional. 

En lo que respecta a la requisa policial, los requisitos son establecidos por el Código Procesal Penal de la Nación

En el artículo 230 bis, se establece que "los funcionarios de la policía y fuerza de seguridad, sin orden judicial, podrán requisar a las personas e inspeccionar los efectos personales que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y buques, de cualquier clase, con la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo de acuerdo a las circunstancias particulares de su hallazgo siempre que sean realizadas: a) con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado; y, b) en la vía pública o en lugares de acceso público".