El insólito cartel que vecinos cordobeses colocaron en un semáforo para evitar que los automovilistas doblen en contramano
Se trata de un video que se hizo viral en TikTok y que luego fue replicado en otras redes sociales, como Twitter. ¡Mirá todos los detalles en la nota!
El aumento de autos que circulan en la vía pública hace que muchas veces los responsables de tránsito y planeamiento urbano de los municipios de todo el país se vean tentados de cambiarle el sentido a las calles. Aunque, en otras ocasiones, son los propios vecinos los que deciden asignarle cualquier mano a algunas arterias de su ciudad. En este caso, un desopilante video, que se hizo viral en TikTok, mostró el ingenioso método que utilizaron los residentes del barrio Alto Alberdi, en la ciudad Córdoba, para evitar que las personas tomaran una calle de contramano.
Sólo en TikTok, la publicación de Mariano Leiva (akdmiko22), alcanzó más de 33 mil "me gusta" y cientos de comentarios y de veces compartida. Con el título de "Ingenio cordobés", este usuario de la red social china, viralizó su video en todo internet.
En las imágenes puede verse la esquina de las calles Almirante Brown y Dean Funes, donde allí el vecino relata que los residentes de ese barrio de la ciudad de Córdoba debieron poner un cartel que decía "si doblás acá te gorrean", con el objetivo de evitar que los automovilistas se metan en contramano.
Además, Leiva escribió, en un graph, que "si el cordobés no domina el mundo, es porque no quiere". Esta frase provocó mucha gracia en los usuarios de TikTok.
El video también fue replicado por el sitio "Only in Córdoba", de la red social Twitter. Allí, los demás usuarios de comentaron: "Jajaja, qué culi...dazo"; "Si doblás a la derecha te gorrean"; Córdoba te quiero y Alberdi es lo más de lo más"; "¡Qué linda que es Córdoba”!
El video que publicó el usuario cordobés
Las multas que puede realizar la Policía Caminera de Córdoba
Las sanciones por multas labradas por la Policía Caminera se basan en el Artículo 121 de la Ley N° 9169. En el mismo se menciona el valor de las multas de acuerdo a su gravedad, el cual se determina por las Unidades Fijas (U.F.) Asimismo, se establece la sanción de la suspensión de la licencia de conducir y las causas de la misma. Y, por último, la inhabilitación en caso de pérdida de los puntos (Ver también Carné por puntos de Córdoba)
1.- Multas. El valor de la multa se determina en Unidades Fijas nominadas U.F. Cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un (1) litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determinará en cantidades de U.F. y se abonará su equivalente en dintero al momento de hacerse efectivo el pago.
2.- La suspensión de la licencia de conducir: Consiste en la retención y/o habilitación temporal de dicha licencia hasta un máximo de tres (3) meses.
Será aplicada por la autoridad competente, además de la multa correspondiente, en los casos siguientes:
a) Por infracción grave o muy grave que haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño a las mismas o a cosas.
b) Por las infracciones en relación, a los tacógrafos de los vehículos de transporte de personas o cargas, o por la prestación de servicios en condiciones que puedan afectar la seguridad de las personas por entrañar peligro grave y directo para las mismas.
c) Por conducir habiendo ingerido alcohol o substancias en cantidad suficiente para provocar la perturbación o disminución de las facultades psicofísicas del conductor.
d) Por la violación de la prioridad de paso que haya derivado en daños personales o de cosas.
e) Por la violación de la prioridad de paso a peatones.
3.- La inhabilitación temporal (más de tres (3) meses) o permanente: Consiste en una suspensión de la licencia de conducir, determinada por la autoridad competente, cuando la reincidencia de infracciones graves convierta al conductor en un potencial riesgo para las personas y las cosas. Esta sanción se aplicará por las infracciones sobre normas de conducción y circulación de transporte escolar y transporte de mercancías peligrosas, pasando a instancia judicial en aquellos casos que el infractor pueda constituir delito. La inhabilitación también puede ser impuesta por autoridad judicial.
4.- La inhabilitación por pérdida de puntos por la comisión de infracciones de tránsito: Consiste en una suspensión de la licencia de conducir, determinada por la autoridad competente, cuando la reiteración de infracciones implique la pérdida del crédito de puntos que sea establecido en el Codificador de Infracciones por la Autoridad de Aplicación.
Las infracciones a las normas que regulen a los centros de reconocimientos psicofísicos y a las plantas de inspección técnica vehicular se sancionarán, además de la multa correspondiente, con la revocación de la inhabilitación.
El arresto sólo podrá ser aplicado por autoridad judicial debiendo, la autoridad de control de circulación de tránsito, dar parte a la justicia en aquellos casos que se presuma la comisión del delito.
La realización de actividades correspondientes a las distintas autorizaciones o habilitaciones comprendidas en esta ley, durante el tiempo o suspensión o inhabilitación de las mismas, llevará aparejada la revocación definitiva de la autorización.