El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11, Martín Cormick, ordenó en las últimas horas a las empresas de micros que garanticen el derecho de acceso gratuito al transporte de media y larga distancia a las personas con discapacidad de forma inmediata.

En el fallo, se recordó que así lo establecen las leyes nacionales 22.431, 26.928 y 27.674.

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El magistrado dispuso que los integrantes de la Cámara Empresaria de Transporte Interurbano en Jurisdicción Nacional de Pasajeros “procedan a dar cumplimiento con la obligación establecida en las leyes 22.431, 26.928 y 27.674 de modo inmediato″.

La acción detonante: la intervención de la CNRT

Por su parte, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), dependiente de la Secretaría de Transporte, había presentado una medida cautelar el 25 de octubre último para garantizar el derecho de acceso gratuito al transporte de media y larga distancia a las personas con discapacidad. 

Había impulsado el recurso tras detectar reiterados incumplimientos de empresas del sector.

La CNRT argumentó que había labrado más de 350 multas e intimado a un grupo de compañías ante la negativa a brindar los pasajes gratuitos que marca la ley.

"El derecho de las personas con discapacidad a viajar de forma gratuita en el transporte de media y larga distancia sigue vigente y no fue modificado con la desregulación del transporte automotor”, sostuvieron desde la CNRT.