Todo comenzó con los formularios de ingreso que recibieron los padres interesados en anotar a sus hijos en el colegio. Según denunciaron, el Instituto Timoteo de la ciudad de Salta rechaza a las personas que no se identifiquen con su sexo biológico.

"Si no te sentís identificado te piden que te vayas del colegio", expresaron los padres, de acuerdo a los consignado por Que Pasa Salta. Lo tutores acusaron a la institucion ubicada en el barrio Santa Ana de atentar contra los estudiantes por como perciben su orientación sexual.

La denuncia llegó hasta el INADI y el delegado salteño del organismo, Gustavo Farquharson, tomó cartas en el asunto: "Recibimos las denuncias de madres y padres que argumentan que el Instituto Timoteo condiciona el ingreso de estudiantes según el sexo a nacer y comprometen a las familias de buscar otro colegio en caso que haya autopercepción distinta".

"Se le hizo una presentación formal al Ministerio de Educación para que exija el cumplimiento de la Ley de Identidad de Género y la Ley de Educación Sexual tanto en establecimientos públicos y privados", egregó  Farquharson.

De acuerdo al sitio web del establecimiento educativo, se trata de "una institución educativa cristiana evangélica abierta a todas las familias".

"Comenzamos en 1993 ofreciendo solo el Nivel Inicial. Hoy estamos felices de brindar educación a niños y jóvenes en el Nivel Inicial, Primaria y Secundaria. El alumnado está compuesto por niños y jóvenes de la zona sur de la Ciudad de Salta y barrios del municipio de Cerrillos", dice el mensaje que figura en su página.

¿Qué dice la Ley de Identidad de Género?

La ley 26.743, más conocida como ley de Identidad de Género, establece que toda persona tiene derecho: al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

De acuerdo a la normativa, "se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo".

"Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales", añade la norma.

Además, el artículo 12 hace énfasis en el trato digno: "deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad".

Asimismo, el articulo 13 plantea que "ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo".