El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires presentó en las últimas horas un programa que permitirá obtener la licencia de conducir de forma gratuita para un reducido grupo de conductores

La iniciativa se da en medio de la reforma sobre los requisitos necesarios para renovar u obtener el registro por primera vez. En ese marco, se dio a conocer quiénes estarán exentos de pagarlo.

Todas las noticias de Crónica, en vivo:

El registro de conducir es un documento obligatorio para circular en automóviles en todo el país y cualquier persona mayor de 16 años puede ir a sacar pasando tres instancias de exámenes: una física, una teórica y una práctica. 

En caso de aprobarlas, se le entrega el registro luego de abonar la cuota correspondiente, la misma deberá volver a pagarse cada vez que se renueve la licencia, es decir cada cinco años.

Sin embargo, recientemente el Gobierno de la Ciudad anunció que habrá cierto grupo de personas que no tendrán que pagarlo. Actualmente, el trámite del registro de conducir tiene un costo de $ 22.060 para quienes estén solicitando por primera vez este documento en el municipio en donde tengan residencia. 

Por su parte, se debe abonar aparte el CENAT (Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito), un documento obligatorio para obtener la licencia que incluye información sobre infracciones y sanciones penales relacionadas con el tránsito. También incluye informes específicos para la categoría de licencia solicitada. El mismo tiene un valor de $6800.

El Gobierno de la Ciudad anunció que habrá cierto grupo de personas que no tendrán que pagar el registro.
El Gobierno de la Ciudad anunció que habrá cierto grupo de personas que no tendrán que pagar el registro.

¿Quiénes quedan exentos de pagar la licencia de conducir?

De acuerdo con la nueva normativa del Gobierno de la Ciudad, no deberán pagar el registro de conducir los Veteranos de Malvinas y las personas que hayan tramitado el certificado de pobreza.

Cabe destacar que si bien el trámite a realizar es una renovación, renovación por robo o pérdida, renovación por cambio de jurisdicción o canje, y el único ingreso es una jubilación, o pensión del régimen jubilatorio ordinario, cuyo monto bruto no supera el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, se estará exento del pago, por lo que para ello se deberá presentar el último comprobante de haberes que lo certifique.