Los errores a evitar con las transferencias entre cuentas propias para no tener inconvenientes con ARCA
La ex AFIP aplica regulaciones que buscan garantizar la transparencia de las transacciones financieras. El organismo recaudador interviene ante determinadas operaciones de las cuentas bancarias y las billeteras virtuales.
Las transferencias entre las cuentas bancarias, o entre una de éstas y una billetera virtual, son seguidas de cerca por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero ( ARCA) en procura de que las transacciones financieras sean transparentes.
Y las operaciones entre las cuentas propias también quedan bajo la lupa de la ex AFIP, pero si se incurre en determinados errores.
Las operaciones entre cuentas propias que pueden derivar en una investigación de la ARCA
Un error es superar el límite permitido sin justificación. Para usuarios sin ingresos formales, es de $400.000 ya sea un movimiento de ingreso o de egreso. Si se excede esa cantidad, la ARCA podría comenzar una inspección.
Otra situación que atrae la lupa de la ex AFIP es tener en cuenta el monto máximo sin declarar. Si los fondos superan los $700.000 mensuales y no están respaldados por ingresos declarados, la ARCA podría iniciar una investigación.
La ex AFIP también podría comenzar una inspección si no se respondieran a las solicitudes del banco o empresa fintech. Por ejemplo, si piden justificar el origen del dinero, es fundamental aportar la documentación requerida de manera oportuna para evitar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).
Estas medidas forman parte de la resolución general N° 4298 del organismo recaudador, que busca mejorar la transparencia del sistema financiero.
La documentación que puede pedir ARCA
Es recomendable archivar documentación por si ARCA la solicita. La ex AFIP puede pedir boletas de compra y venta, documentos que justifiquen la comercialización de acciones y recibos de sueldo o comprobantes de haberes jubilatorios.
La ARCA también puede solicitar la facturación de los últimos meses, constancia del monotributo y un certificado de fondos emitido por un contador público.