¿Cuándo habrá aumento para los jubilados? 

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) acaba de anunciar un aumento de 12,39% para las jubilaciones, pensiones y asignaciones a partir de septiembre. De esta manera, será el tercer aumento otorgado mediante la Ley de Movilidad N° 27.609 impulsada por el presidente de la Nación, Alberto Fernández. 

¿Un reconocimiento de servicios se puede realizar mediante Atención Virtual? 

No. Los únicos tramite habilitados son: Jubilaciones y pensiones 

Inicio de jubilación / Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM). 

Inicio de pensión por fallecimiento de un jubilado o de un trabajador en actividad. 

Rehabilitación del cobro de una jubilación o pensión 

Activación de una jubilación o pensión suspendida 

Reclamo de un haber no cobrado de una jubilación o pensión. 

Reajuste por fallo judicial. 

Citación para agregar documentación o cese de servicios. 

Cambio de obra social para jubilados y pensionados. 

Retiro por invalidez. 

Reclamo por Suspensión de beneficio por invalidez. 

Jubilación trabajadores con ceguera. 

Jubilación trabajadores minusválidos. 

Pensión Honorífica Veteranos de Guerra. 

Acrecimiento de pensión. 

¿Qué es el descuento de moratoria AFIP y por cuánto tiempo lo descuentan? 

Es la cuota del plan de moratoria que ha realizado para completar los años de aportes que le faltaban para obtener su jubilación. 

ANSeS realiza el plan hasta en 60 cuotas (5 años), las cuales serán descontados de tu haber mensual. 

¿A quién puede asignar como apoderado en el beneficio de jubilación o pensión? 

Podés designar como apoderado para cobro a: 

Familiares: el/la cónyuge, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados. 

Para ser nombrado apoderado o representante, la persona debe ser mayor de 18 años. Si es menor, debe estar emancipado. 

¿Cuál es el requisito para poder jubilarte por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires?

Tener 60 años de edad y 35 años de servicios 

● 50 años de edad y 25 años de servicios docentes - mínimo de 10 años frente a grado 55  años de edad y 30 años de servicios docentes en cualquiera de las ramas de la enseñanza 

50 años de edad y 25 años de servicios insalubres 

● 40 años de edad y 20 de servicios al personal artístico que se desempeñe exclusivamente en cuerpo de baile (Cumplidos los requisitos establecidos en este inciso, el bailarín que opte por continuar en actividad deberá someterse al examen de una junta calificadora, integrada por  médicos y autoridades en la materia artística, quiénes podrán autorizar, en cada oportunidad, prórroga por períodos de un año).



● 45 años de edad y 20 años de servicios para aquella persona afectada de ceguera congénita 

45 años de edad y 20 años de servicios para aquella persona bajo el régimen de la ley 10593 

Prorrateo de requisitos jubilatorios entre los límites de edad y de antigüedad requeridos para cada clase de servicio o actividades