Fin de semana extra largo: restringen la circulación de camiones en rutas y autovías
La medida fue puesta en marcha por la Dirección de Vialidad de la Provincia y entra en vigencia este jueves. Busca facilitar el traslado los turistas que se movilizarán por los feriados. ¿En qué horarios se implementará?
La Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires precisó que, por el recambio turístico del feriado largo, los días jueves 16, viernes 17 y lunes 20 de junio se restringirá la circulación de camiones en la Autovía 2, rutas provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y la Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento de vehículos y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.
En el sentido a Costa Atlántica, este jueves la restricción será de 18 a 23:59 y el viernes de 06:00 a 14; mientras que en sentido a la ciudad de Buenos Aires tendrá lugar el lunes 20 de junio de 14 a 23:59.
El tránsito de vehículos pesados estará restringido en la Autopista Buenos Aires-La Plata desde CABA a la capital bonaerense. En la Ruta Provincial Nº 2 (Autovía 2) se hará efectiva desde el km 40,5 del Ramal Buenos Aires-Mar del Plata, de la Autopista Buenos Aires-La Plata, hasta el km 400 (Camet).
En tanto, en la Ruta Provincial Nº 11, desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el km 537 (Chapadmalal), mientras que en la Ruta Provincial Nº 36, desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas).
También se cumplirá la restricción en la Ruta Provincial Nº 56, desde su intersección con la RP Nº 11 (General Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (General Madariaga).
En la Ruta Provincial Nº 63, desde Distribuidor de Tránsito con RP Nº 2 (Dolores) hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto). Por último, en cuanto a la ruta Provincial Nº 74, desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).
Desde el área provincial precisaron que se exceptúan "de toda restricción para circular, temporaria o permanente", a los vehículos del autotransporte de cargas menores a siete toneladas de porte bruto.
De igual modo a los de transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados; el transporte de animales vivos; de pescado y mariscos congelados; y de productos frutihortícolas en tránsito; los de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
Lo mismo para los de atención de emergencias; grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados en los lugares a los que deban trasladarse y su regreso. También estarán exceptuados el transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo; de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; de medicinas; de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos; los que deban circular en cumplimiento directo e inmediato de orden judicial y transporte de sebo, hueso y cueros.