Feriados y días no laborables de Semana Santa: ¿Cuáles son y cómo se pagan?
El jueves próximo empieza en Argentina un fin de semana extra largo que une el feriado de Semana Santa con el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. En ese sentido, te contamos todo sobre los días no laborables y si debés recibir la paga doble ese día o no.
Esta semana comienza en Argentina un fin de semana extra largo con fines turísticos que unirá el feriado de Semana Santa con el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. Sin embargo, de estos seis días libres en total, no todos califican como feriado, por lo que es importante saber qué días son no laborables y cómo se pagan esos días trabajados.
La llegada de este feriado XL con fines turísticos se da a poco de la finalización del verano y se trata de una fecha ideal para realizar viajes cortos o una escapada, tanto dentro como fuera de la provincia de Buenos Aires.
Semana Santa: estos son los feriados y los días no laborables
Según lo dispuesto por el Gobierno Nacional, el fin de semana extra largo de seis días comienza este jueves e incluirá los siguientes días:
Jueves 28 de marzo: día no laborable por Jueves Santo
Viernes 29 de marzo: feriado por Viernes Santo
Sábado 30 de marzo: no es feriado
Domingo 31 de marzo: Domingo de Pascuas, no es feriado
Lunes 1° de abril: feriado con fines turísticos
Martes 2 de abril: feriado por el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
De esta manera, el fin de semana extra largo que se avecina se compone de un día no laborable y tres feriados que se acoplan a un sábado y domingo comunes.
Feriado y día no laborable: qué diferencias hay y cómo se pagan
De acuerdo a lo establecido por el Gobierno, este feriado comienza el jueves 28 de marzo por lo cual este día se clasifica como un día no laborable, ofreciendo a los empleadores la facultad de decidir si se trabaja o no, y en caso de hacerlo no se pagará el doble al empleado. Es decir, es totalmente legal que se solicite cumplir con el día de trabajo normal, el cual se pagará como una jornada simple, sin ninguna remuneración extra.
Por otro lado, el Viernes Santo sí se considera como un feriado nacional, lo cual implica que, según la Ley de Contrato de Trabajo, si un empleado trabaja durante ese día feriado debe recibir una remuneración doble en comparación con una jornada laboral normal.
Lo mismo ocurre con quienes se vean obligados a trabajar el lunes 1° y martes 2 de abril, ya que deberán cobrar doble por hacer sus tareas laborales en fechas que califican como día de descanso dominical.
Por último, cabe recordar que ni el sábado 30, ni el domingo 31 (a pesar de tratarse del Domingo de Pascuas) son considerados días feriados en el calendario nacional.