El INADI consideró que el Obispo de Catamarca discriminó a las mujeres y lo mandó a reflexionar
El organismo le recomendó al representante de la Iglesia Católica que reflexione sobre sus dichos, para que en el futuro no repita actos de discriminación al reproducir estereotipos .
El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) emitió un dictamen contra el Obispo de Catamarca, Luis Urbanc, por considerar que un discurso emitido durante una homilía en 2019 fue discriminatorio y violento contra las mujeres. Sus dichos generaron decenas de denuncias.
En el fallo, el ente determinó que la conducta del Obispo se encuadra en un acto de discriminación y le recomendó que “reflexione sobre sus expresiones y los presupuestos en los que se apoya, para evitar en el futuro repetir dichos que reproducen estereotipos discriminatorios que no valoran a las mujeres y las consideran inferiores que el varón”.
El 17 de julio de 2019 el representante de la Iglesia Católica afirmó que “ahora las chicas quieren ser igual que los varones, ¿no?... ¡Laburen! Agarren un martillo, una maza y un cortafierros y no se les va a caer nada”, lo que impulsó más de 40 denuncias presentadas ante el INADI.
El pedido de disculpas que emitió Urbanc en los días posteriores a su polémico discurso no bastó para evitar la sanción. Hace pocos días, Emilio Demian Zayat, titular de la Dirección de Asistencia a la Víctima del INADI emitió un dictamen en el que condenó al Obispo tras entender que los hechos denunciados se encuadraban dentro de las previsiones de la Ley Nº 23.592 que prevé adoptar medidas para quienes “arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional”.
El fallo concluyó que el denunciado “ha evidenciado prejuicios discriminatorios en relación a las mujeres al banalizar las luchas de este colectivo y reducir sus reclamos a una mera distribución de tareas”.
Además, Zayat aclaró que la decisión del organismo no colisiona con la libertad de expresión al manifestar que esta es un cimento imprescindible de nuestro sistema democrático. “Sin embargo, ello no significa que no tenga límites cuando se afectan derechos de grupos con especial protección constitucional”, advirtió.
”No estamos frente al libre ejercicio de la libertad de expresión que no puede ser cuestionado, sino que por el contrario, nos encontramos en un terreno donde la ley estableció de modo expreso que no puede realizarse violencia simbólica contra la mujer que se apoye en estereotipos discriminatorios. Lamentablemente, eso es lo que sucedió en este caso, incurriendo en violencia simbólica contra la mujer”, detalló el representante del INADI.
En su momento los denunciantes explicaron que los dichos de Urbanc “son intolerantes, vulneran el principio de igualdad de género, de igualdad ante la ley, de igualdad de oportunidades y generan violencia hacia la mujer, y que han sido manifestadas por quien jerárquicamente representa el grado más alto de la iglesia católica en todo el territorio provincial”. Agregando que el denunciado “realizó el acto discriminatorio en ejercicio de su función como obispo, de forma pública y sus dichos han sido repetidos por medios radiales, televisivos y gráficos, amplificando las expresiones agraviantes”.
Por último, el fallo del INADI adviertió: “Son estas prácticas discriminatorias las que excluyen y condicionan cotidianamente el acceso de las mujeres a sus derechos”.