Créditos para jubilados de ANSES: cómo obtener hasta 5 millones de pesos y cuáles son los requisitos
Una característica importante del crédito es que el máximo monto solicitado está ligado a la cuota a pagar, la cual no puede superar el 35% del ingreso promedio del jubilado.
Hay una nueva línea de créditos personales de hasta $5.000.000 destinados a jubilados y pensionados que cobren a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). El mismo, otorgado por el Banco Provincia, ofrece plazos de pago que van desde 12 hasta 72 meses con un requisito fundamental: los adultos mayores deben cobrar sus haberes en la banca bonaerense.
Aunque el tope máximo establecido es de $5.000.000, la suma exacta que podrá solicitar cada jubilado estará relacionada con su nivel de ingresos.
Desde la web del Banco Provincia se puede acceder al simulador de créditos, donde fácilmente se visualiza el valor de la cuota a pagar, dependiendo del monto solicitado. Por citar un ejemplo, para un crédito de $5.000.000 a pagar en 72 meses, la cuota será de alrededor de $330.679.
Características del crédito para jubilados
- Monto del crédito: los jubilados pueden solicitar un crédito de hasta $5.000.0000.
- Plazos de pago: el crédito puede ser devuelto en 12, 24, 36, 48, 60 o 72 cuotas.
- Sistema de amortización: el préstamo se liquida bajo el sistema de amortización francés.
Una característica importante del crédito es que el máximo monto solicitado está ligado a la cuota a pagar, la cual no puede superar el 35% del ingreso promedio del jubilado.
Requisitos para el préstamo para jubilados y pensionados
- Percibir la jubilación en la Caja de Ahorros Cuenta de la Seguridad social de ANSES
- Contar con DNI
- La cuota por mes no podrá superar el 35% del haber jubilatorio y/o pensión (en caso de tener un crédito hipotecario en el mismo banco se eleva hasta el 40%)
Se puede precancelar el préstamo
Desde la página web oficial de la entidad bancaria informaron que el préstamo se podrá precancelar con una comisión del 4% sobre el total. No aplicará en caso de que haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original o 180 días desde su otorgamiento.