La firma Bioils Argentina fue denunciada penalmente por la Dirección General de Aduanas. La presentación judicial fue realizada luego de que el organismo notara varias irregularidades en la operatoria de comercio exterior de la empresa.

Según se consignó, en 2021 y 2022 la aceitera mendocina había declarado que 15 permisos de embarque con destino a Chile contenían oleína, cuando en realidad consistían en aceite crudo de soja, una posición arancelaria con una alícuota más de 10 veces mayor.

Como la Aduana tenía presente que el mercado de oleína, un producto obtenido a partir del reprocesamiento de aceites usados, contaba con actores problemáticos, entonces resolvió profundizar la fiscalización de las destinaciones con esa mercadería.

La firma Bioils Argentina fue denunciada por la Dirección General de Aduanas.

De acuerdo con lo que se informó, a partir de esto, agentes especializados del organismo comenzaron a extraer muestras de exportaciones, que luego fueron analizadas por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) para verificar su correspondencia con lo declarado.

Los resultados de dichos estudios permitieron afirmar que la mercadería exportada por Bioils Argentina en realidad era aceite de soja y que la empresa había presentado declaraciones falsas con el objetivo de evadir el debido pago de aranceles. La operatoria generó un perjuicio fiscal de USD 152.065 al Estado nacional.

Esto es así porque la alícuota que corresponde a las exportaciones de oleína es del 3%, mientras que la de aceite de soja es del 33%. Además, cuenta con un plazo de 15 días para la liquidación de divisas, mientras que la mercadería declarada por la firma mendocina tiene un plazo de 180 días.

Agentes especializados del organismo comenzaron a extraer muestras de exportaciones.

La investigación de la Aduana, además, detectó que la proveedora argentina tenía vinculación con la firma destinataria chilena. En total, identificó 15 operaciones en infracción, que totalizaban 427 toneladas de aceite crudo de soja.

A partir de todo esto, denunció penalmente a la firma aceitera, cuyo obrar quedó encuadrado bajo la figura de contrabando, establecida en el artículo 863 del Código Aduanero. Intervino en la causa el Juzgado Federal N° 1 de Mendoza.

Además, caben agravantes en los términos del artículo 864, inciso b, y del artículo 865, inciso f. Por todo ello, podría caber una multa de USD 2.003.560,08.