Los empleados en relación de dependencia deben recibir cada año un pago extra equivalente a la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas en el respectivo año calendario. Se trata del aguinaldo. Más específicamente, del Sueldo Anual Complementario (SAC).

Esos trabajadores lo tienen que recibir en dos cuotas: la primera debe cobrarse en junio y la segunda, el 18 diciembre a más tardar, antes de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Así lo establece la ley 27.073. El plus también deber ser percibido por jubilados y pensionados.

Todas las noticias de Crónica, en vivo

     

En cambio, quedan excluidos del aguinaldo los trabajadores no registrados y los contribuyentes monotributistas.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

Cada empleado puede conocer con anticipación el monto que cobrará en concepto de medio aguinaldo. Más precisamente, la segunda cuota del SAC.

Para eso, lo primero que tiene que hacer es buscar entre los cinco recibos de julio a noviembre cuál fue el mes en el que recibió la mayor remuneración.

Una vez encontrado el monto más alto, se lo tiene que dividir por dos. De esa manera, el trabajador sabrá cuál será el medio aguinaldo bruto a cobrar el 18 de diciembre a más tardar.