El acceso a los servicios de comunicación es fundamental para garantizar una continuidad pedagógica y laboral. Si se te dificulta el pago de las tarifas de internet, cable, telefonía fija y celulares, conoce cómo obtener un precio diferencial a través del Plan Básico Universal de ANSES y obtener el subsidio.

Más de 15 categorías distintas podrían incluirte en el beneficio. En tan sólo dos pasos, podés tramitar el plan para una o varias prestadoras de servicios y acceder a un abono acorde a tu salario. El procedimiento debe realizarse con la empresa y no a través de Mesa de Entradas ENACOM.

¿Cuáles son los grupos que pueden acceder a la Prestación Básica Universal?

  • Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de seguro de desempleo, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

¿Cómo tramitar el Plan Básico Universal (PBU)?

El procedimiento para acceder a este beneficio es totalmente gratuito y solamente deberá:

  1. Completar una declaración jurada con sus datos personales: nombre y apellido; razón o denominación social, si corresponde; CUIT/CUIL; domicilio y firma. Allí, dejará asentado que se encuentra dentro de uno de los grupos alcanzados por el beneficio y que se compromete a cumplir con la resolución ENAMON 1467/2020 del PBU.
  2. Enviarla a los prestadores de los servicios que necesites, a través de los canales de atención que habiliten.

¿Qué hacer si la empresa no acepta la Prestación Básica Universal?

Los solicitantes deberán iniciar el reclamo frente a la prestadora por el incumplimiento de la resolución. En caso de no obtener una respuesta positiva, podrán enviar un formulario online informativo al ENACOM para el seguimiento de la solicitud.