La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( ANMAT) prohibió este miércoles, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la distribución de dos aceites de girasol por distintas irregularidades administrativas en su proceso de fabricación y comercialización.

En segundo término, la Disposición 9736/2022 establece la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Aceite de girasol marca Don Manuel - RNE N° 4004-43575/19 - RNPA N° 404-43759/19 - 4.5 litros” y “Aceite de girasol marca Don Manuel - RNE N° 20002174 - 4.5 litros”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal.

En su considerando señala que las actuaciones se iniciaron a raíz de una auditoría llevaba a cabo por la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén, en el marco de actividades de fiscalización, en donde se detectó la presencia de un palet del producto: “Aceite marca Don Manuel - RNE N° 4004-43575/19 - RNPA N° 4004-43759/19 - 4.5 litros” que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Ante ello, esa Dirección realizó, una vez más, la consulta a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA), la cual informó que el RNPA 40044375919 es un registro inexistente.

ANMAT prohibió la comercial... by Crónica

Asimismo, en una segunda visita al mismo establecimiento, nuevamente realizada por la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén, se detectaron nuevos envases del mismo producto y marca, pero con distintos números de RNE y RNPA. Luego se notificó que también se trata de un registro inexistente.

Como consecuencia de esto se estableció que el producto se encuentra en infracción por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal. Asimismo, por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento legitimado por el organismo, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.

ANMAT: otro aceite vetado

Cabe destacar, que hace unas semanas la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( ANMAT) prohibió la elaboración, distribución y comercialización de otro aceite de girasol por presentar diversas irregularidades.

Por medio de una consulta al Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional, fue posible descubrir que los números de registro que el artículo (marca San Gerónimo) exhibía en su rótulo no estaban autorizados y eran inexistentes.

Valiéndose de los mismos motivos y justificaciones expuestos con anterioridad, el organismo descentralizado decidió a prohibir la venta del “Aceite de Girasol, marca San Gerónimo” por “carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado, tratándose de un producto ilegal”.

"Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos), las consultas federales N°8607 y 8608 a la ASSAl a fin de verificar los datos exhibidos en el rótulo del producto investigado, quien informó que no existen registros asociados a la razón social, la denominación, marca y nombre comercial del producto consultado", comienza el enunciado.

"Que continuando con las acciones de gestión, dicho Departamento verificó la promoción y venta en línea del mencionado producto, por ello, notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de proceder a evaluar las medidas que considere adoptar. Atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal", subrayó.

"Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284", agregó.