La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( ANMAT) prohibió a través de una publicación en el Boletín Oficial de este jueves, una marca de aceite de oliva por distintas irregularidades administrativas.

La Disposición 9731/2023 fija la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite Extra Virgen marca Olivos Serranos; Fraccionado y envasado: Traslasierras Córdoba; RNE: 024400135; RNE: 02430522″ en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".

En su considerando, la norma señala que las actuaciones se iniciaron a raíz de una investigación llevada a cabo por el Instituto Nacional de Alimentos a partir de reclamos de particulares, en relación a la genuinidad del producto.

Frente a ello, el Instituto realizó las Consultas Federales a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires en relación a los dos Registros Nacionales de Establecimiento (RNE) N° 024400135 y N° 02430522 exhibidos en su rótulo, la cual indicó que se trata, en ambos casos, de registros inexistentes y al mismo tiempo una consulta a través del SiFeGA a la DIPA para verificar si el producto cuenta con un número de Registro Nacional de Producto Alimenticio autorizado, la cual indicó que el producto no cuenta con un registro existente.

ANMAT prohibió una marca de... by Gabriel Arias

Además, y dado que en el rótulo del producto investigado se menciona como elaborado y fraccionado en Traslasierra, provincia de Córdoba, se realizó la Consulta Federal a través del SiFeGA a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de dicha provincia para verificar si el producto cuenta con un número de RNPA autorizado, obteniendo como respuesta que según se observa en el rótulo comercializado, el código del número de registro no corresponde a la jurisdicción consultada.

Asimismo, la Dirección de Calidad Alimentaria de la Municipalidad de Córdoba informó que se realizó una inspección donde se constató la comercialización de unidades del producto bajo investigación por lo que se procedió a su intervención por carecer de autorización sanitaria.

Como consecuencia de todo ello, se determinó que el producto se halla en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal y que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.

Y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE mencionados.

¿Qué es y para qué sirve la ANMAT?

En el desarrollo de sus funciones, la ANMAT establece normativas, realiza inspecciones y ejerce vigilancia sanitaria. Estas acciones son fundamentales para garantizar que los productos relacionados con la salud y alimentación disponibles para la población argentina sean confiables y seguros. Así, la institución juega un rol crucial en la protección de la salud de los consumidores, brindando confianza y seguridad a la sociedad argentina respecto a los productos consumidos diariamente.