La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( ANMAT) prohibió la venta de un aceite de girasol, debido a que no cumplía con la normativa alimentaria vigente. La medida fue publicada en el Boletín Oficial este miércoles 9 de marzo, a partir de la Disposición 1819/2022. 

La prohibición del “Aceite de girasol, marca: Aceitera Luna”, que es “fraccionado por Aceitera Luna SRL”, cuya Sociedad de Responsabilidad Limitada tiene domicilio en San Martín, provincia de Buenos Aires, se llevó adelante a partir de una investigación que comenzó la Oficina de Bromatología de la municipalidad de Rivadavia, provincia de Mendoza. 

"En este sentido la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza informó que la Oficina de Bromatología de la municipalidad de Rivadavia por Acta de Inspección N° 013948 realizó una inspección en un comercio del tipo Autoservicio donde se constató la comercialización y procedió al decomiso e intervención de ochenta y dos (82) bidones de 4,5 litros cada uno del producto investigado", explica el texto oficial.

Tras consultar con la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA), la Anmat estableció que el registro con el que este elemento estaba siendo comercializado era “inexistente”, de manera que la venta al público no se encuentra autorizada.

En ese contexto, se constató que "el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales”.

El producto cuya venta está prohibida. 

Bajo la misma línea, el organismo añadió que “al no poder identificar en forma fehaciente y clara como fue producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá confeccionarse en ninguna parte del país, ni ser comercializado y/o expendido en el territorio de la República”.

En consecuencia, la ANMAT dispuso: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea el producto: Aceite de girasol, marca: Aceitera Luna, Fraccionado por Aceitera Luna SRL, Rodríguez Peña 2338, San Martín, pcia. de Buenos Aires, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales".

¿Qué dice la resolución de la ANMAT?