ANMAT prohibió la venta de una barra energizante y un aceite de coco
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Productos Médicos dispuso el retiro de las mercancías. Mirá de qué marcas se trata y por qué se tomó la decisión.
Por medio de la publicación en el Boletín Oficial de este miércoles, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Productos Médicos ( ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de una barra energizante, de granola proteica y un aceite de coco por carecer de registro de establecimiento y de producto, y en consecuencia ser declarado "un producto ilegal".
"Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: 'Olympic, Barra energizante XL, 100% natural, sabor Crema de Maní, RNPA E/T' y 'Olympic, Granola proteica con Stevia fortificado con proteínas sin azúcar, RNPA E/T', por carecer de registros de establecimiento y de producto", determinó el organismo de control a través de la Disposición 6987/2021 publicada en el Boletín Oficial.
Según se informó en los fundamentos, el caso quedó al descubierto a partir de un programa de monitoreo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) que determinó que estos productos "no cumplirían con la normativa alimentaria vigente".
"La ASSAL emitió el Alerta Alimentaria N° 08/2021, categorizada como Clase I, dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohíbe la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto", se indicó.
Además, la ANMAT prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país del "Aceite de coco, marca Sitaram´s, Coconut Oil Virgen Organic, Prensado en frío, Sitaram Indian Products", por también "carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".
La medida fue formalizada a través de la Disposición 6996/2021, publicada en el Boletín Oficial, en la que también estableció comunicar la medida a las distintas cámaras de supermercados del país.
Según se precisó en los fundamentos, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibió un reclamo de un consumidor con relación a la comercialización de este producto, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.
El reclamo se refería a que según manifestó el consumidor, el producto no consignaba en su rótulo la información obligatoria en referencia a la identificación de origen.
El producto, según se indicó, carece de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
"Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido", se explicó.