ANMAT prohibió la comercialización de una marca de aceite de oliva por considerarlo "trucho"
La normativa por parte del organismo estatal fue publicada en el Boletín Oficial de este viernes, en la cual se restringe el fraccionado y envasado del producto alimenticio por detectar ciertas irregularidades.
Por medio de la publicación en el Boletín Oficial de este viernes, es que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en el territorio nacional de una marca de aceite de oliva.
La medida se debe a que se trata de “un producto ilegal” porque está falsamente rotulado y no cuenta con registros de establecimiento.
La decisión fue publicada por la disposición 8832/2024 del organismo estatal de control, que en su artículo 1°, la normativa precisa que la restricción recae sobre “cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento” del aceite de oliva “marca Don Javier RNPA 1303740; RNE 13001690″ fraccionado y envasado en la ciudad mendocina de Santa Rosa.
En tanto, las investigaciones del caso se iniciaron “a partir de una notificación por parte de la Dirección de Higiene de los Alimentos provincial” en relación con el producto en cuestión.
En este sentido, “dado que el rótulo indica que el producto investigado es elaborado por Javier Rodríguez, con domicilio en el Municipio de Santa Rosa, la mencionada Dirección realizó la consulta al departamento de bromatología del mencionado municipio, quien indicó que no se encuentra registro de ninguna razón social con tal denominación”.
Como resultado, dice el texto oficial, la dependencia dispuso “la prohibición de comercialización del producto en su jurisdicción, y emitió la alerta correspondiente a todas las bromatológicas municipales”.
ANMAT prohibió la comercial... by Gabriel Arias
En el texto aseguran que, “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del el Instituto Nacional de Alimento (INAL) recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados”.
En esa línea, remarcaron que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina”.