ANMAT prohibió la comercialización de un aceite de oliva: ¿Por qué razón?
La medida fue publicada por el organismo estatal en el Boletín Oficial. Se confirmó la vetación de su venta, comercialización y consumo por un particular motivo.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( ANMAT), mediante la Disposición 8797/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial, informó la prohibición de la venta y consumo de un aceite de oliva.
"Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Estancia La Argentina, Industria Argentina, Origen de Mendoza, RNE: 13529821, RNPA: 13938214 por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser un producto en consecuencia ilegal", sentenció ANMAT.
“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”, señala la entidad.
Según dice, además, la restricción busca “proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales”. Al respecto, profundiza: “Toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el mencionado RNE y RNPA”.
Y en el artículo segundo agrega: "Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13529821 y RNPA N° 13938214 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales".