ANMAT prohibió dos mieles de distintas marcas porque podrían ser peligrosas para la salud
La ANMAT vetó la elaboración, fraccionamiento y distribución de estos productos y ordenó su retiro del mercado. La decisión se confirmó a través de las disposiciones 6092 y 6093/2022 publicadas en el Boletín Oficial.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( ANMAT) prohibió este jueves, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la elaboración, fraccionamiento y distribución de un producto en todo el territorio nacional: se trata de dos tipos de miel.
A través de la disposición 6092/2022, el organismo prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “ Miel floral”, marca Establecimiento - Los Girasoles, 0% Azúcar, en cualquier presentación y con cualquier fecha de vencimiento. Según explica, es por carecer de registros sanitarios y consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto ilegal.
Por lo tanto, en su considerando, el documento explica que las actuaciones se iniciaron a raíz de una consulta recibida por un particular acerca de la genuinidad del producto mencionado.
Atento a ello, el Departamento de Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) realizó las consultas federales para verificar si el establecimiento se encontraba habilitado, y si el producto estaba autorizado, lo cual indicó que los registros exhibidos eran inexistentes.
En consecuencia, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHySA) notificó el Incidente Federal N°3099, mediante el que cuál el organismo mencionado verificó su comercialización en el lugar de venta aportado por el denunciante, y procedió al decomiso directo de 42 Kg, por Acta Serie 4 N°00709937 donde se dejó constancia que la empleada desconocía la procedencia del mencionado producto.
El producto se hallaba en infracción del artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos, 6 bis, 13, y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto ilegal.
El segundo de los alimentos objetados por el organismo nacional se encuentra en la disposición 6093/2022, en la cual la Anmat prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “ Miel”, Cont. Neto 1 kg, Piedra Gaucha, Río Aluminé, Patagonia Argentina, RNE N° 15000299, RPPA N° 15002671. Según explica, es por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
En su considerando, el documento expresa que las actuaciones fueron citadas por la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro, quien notificó acerca del producto. La Dirección de Bromatología del Municipio de General Roca detectó la comercialización del producto mencionado en un puesto de venta ambulante, cuyo rótulo se encontraba con la información borrosa y procedió al retiro preventivo.
De esta manera, la entidad realizó las consultas de los registros a la provincia de Neuquén, de la cual se presumía el origen, quien notificó que los registros del mencionado producto son inexistentes, por lo que es un producto ilegal. En consecuencia, el Municipio procedió a retirar los productos que encontró en la vía pública, según consta en Acta N°201681, y remitió las actuaciones al Departamento de Protección de alimentos de Río Negro.