ANMAT prohibió dos edulcorantes y un conocido aceite de oliva: ¿Por qué?
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) confirmó la decisión a través de tres disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, en las cuales destacó el porqué de la medida.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en el territorio nacional y plataformas de venta en línea de dos edulcorantes, snacks y un aceite de oliva.
En el primer caso, tal como detalló en la disposición 1636/2022 publicada en el Boletín Oficial, se trata de los siguientes productos: “Stevia, Endulzante Natural, Grupo Eco, Endulzando La Vida, Presentación granulado” y “Stevia, Endulzando la vida, presentación en polvo”, ambos procesados y distribuidos por Naturaleza Boliviana, Reg. Sanitario 028043, Caranavi, Bolivia.
Según explicó la administración, si bien el producto fue envasado en el país vecino, el Departamento de Autorización y Comercio Exterior de Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) no tiene “en su base de información antecedentes de registros ni ingresos al país de los mencionados productos”. Además, “carecen de registros de establecimiento y de producto”.
Cabe señalar que como subraya la Anmat, “obran antecedentes”: en 2018, la Anmat había prohibido el alimento “Stevia, Endulzando la Vida - 100 % stevia cristalizada, origen Bolivia, contenido neto 80 g, vencimiento octubre de 2020”. En aquel entonces, la decisión se publicó en la disposición 718/2018, donde explicaban, entre otras irregularidades, que carecía de glicósidos de esteviol y que los edulcorantes no nutritivos autorizados son los que tienen este componente. Entonces, dijeron, “la leyenda ‘100 % stevia cristalizada’ es incorrecta e induce a error, confusión o engaño al consumidor”.
Por otro lado, esta entidad decidió prohibir palitos salados de tres sabores: clásico, jamón y queso (”marca: Verónica Snacks, peso neto: 1000 gr, elaborado por: R.N.E: 040036624, envasado por: Verónica Snacks, Luca, Córdoba, R.N.E: 04004883, R.N.P.A: 04035072″), tal como informa en la disposición 1584/2022.
Según explica, esto se debe a que los productos en cuestión “carece de registros de establecimiento y de producto, y consigna en su rótulo información perteneciente a otra razón social y producto”.
En ambos casos, como infringen el Código Alimentario Argentino (CAA) se considera que estos productos son “ilegales”. “Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”, añade la Anmat, y subrayó que la decisión de prohibirlos responde a la necesidad de “proteger salud de los ciudadanos”.
ANMAT: prohibición de aceite de oliva
Además, el organismo estatal prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” del aceite de oliva marca “50 Olivos”.
El organismo nacional encargado del control y fiscalización de los alimentos que se ofrecen a la venta, dispuso la medida a través de una publicación en el Boletín Oficial por la cual se alcanza al “Aceite de oliva marca 50 Olivos, por 500cc, RNE 0241053. Elaborado por Agroliva, Libertad 1684, San Martín, Mza” ya que el producto carecía “de autorización de establecimiento y de producto”, y estaba “falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE y de RNPA inexistentes”, por lo que resultó ser “ilegal”.
La Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires informó que el RNE y el RNPA del producto mencionado son inexistentes en la base de información de la mencionada dirección y aclaró que el RNE 02041053 se corresponde con otra razón social que elabora alimentos azucarados, y que la razón social “Agroliva” posee otro numero de RNE.
En relación con la investigación realizada, el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza informó que el RNPA es inexistente en su base de información, y aclaró que en su base de datos no se registran antecedentes con el domicilio, la razón social y la marca exhibidos en el rótulo del producto investigado.
A raíz de las actuaciones, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNPA mencionado por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un RNE perteneciente a otra Razón Social, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.