ANMAT prohibió dos aceites, un agua y una miel: ¿Qué pasó?
La ANMAT se basó en diversas denuncias de consumidores e investigaciones de institutos bromatológicos para determinar la prohibición de los cuatro productos. ¿Por qué los retiraron del mercado?
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( ANMAT), a través de una publicación realizada en el Boletín Oficial, prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” de un aceite de girasol tras comprobar que el rótulo del producto era apócrifo y carecía de registros sanitarios. En tanto, el organismo también retiró del mercado de un aceite de oliva, una miel y un agua de mar.
El ente nacional encargado del control y fiscalización de los alimentos que se ofrecen a la venta, dispuso la medida a través de una publicación en el Boletín Oficial por la cual se alcanza a todas las botellas de este alimento que tienen como RNPA el número 2906-9970/2016 y como RNE, los registros 01-001604 y 02-034934, los cuales se descubrió que son “pertenecientes a otras empresas”.
Las autoridades de la ANMAT destacaron que las actuaciones se iniciaron “a raíz de que el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos (ICAB) informó las acciones realizadas, en el marco de un procedimiento de auditoria”, en relación a la comercialización de este aceite.
La presentación del aceite de girasol marca "Sampietro Nuestro Sabor" que tenía un contenido neto de 900 ml y decía vencer el 29/03/2023 fue denunciado porque aparentemente “no cumplía la normativa alimentaria vigente”. En ese sentido, se dio intervención a la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de la Paz quienes realizaron una inspección en un comercio de esa localidad y verificaron su comercialización. Ese procedimiento concluyó con "9 botellas del producto intervenidas en cuestión hasta tanto comprobar su legitimidad”.
En la investigación se observó que el RNE estaba vigente y que correspondía a la razón social Servimax Industrial y Comercial S.A, del rubro elaboración de vinagres, y respecto del RNPA indicó que el registro era inexistente.
En consecuencia, el organismo nacional dispuso: "Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos Aceite de girasol, marca Sampietro Nuestro Sabor, RNPA 2906-9970/2016 Elaborado por RNE 01-001604 y del Aceite de girasol, marca Sampietro Nuestro Sabor, elaborado por RNPA 2906-9970/2016, RNE 02-034934, por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA inexistente y RNE pertenecientes a otras empresas, resultando ser productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales".
Al no poder ser “identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”, ya que “no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.
ANMAT: agua de mar
Además, el ente decidió prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en toda la Argentina de una marca de agua de mar, otra de aceite de oliva y una de miel, por diferentes infracciones a la normativa sanitaria. La decisión se informó a través de una serie de Disposiciones que se publicaron este martes en el Boletín Oficial.
El primero de los productos que fue retirado del mercado y de las plataformas de venta en línea fue el “ Agua de mar, 100% pura” de la empresa “Biendemar”, envasada en la localidad bonaerense de Villa Gesell, la cual tenía el “logo de alimento libre de gluten”.
El organismo precisó que esta bebida carecía “de registros sanitarios” y contenía el logo oficial de Alimento Libre de Gluten “sin estar autorizado, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
Las actuaciones comenzaron cuando el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) “recibió una denuncia con relación a la comercialización en plataformas de venta en línea” de esta agua, la cual informaba en su etiqueta que los registros RNE y RNPA se encontraban “en proceso” de tramitación.
Por esta razón, la entidad realizó las consultas pertinentes en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), “a los fines de verificar si el producto se encontraba autorizado”, pero se confirmó que el registro “es inexistente”.
En consecuencia, el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos notificó el incidente en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA), y remitió estas actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT “para que tome conocimiento y evalúe las medidas a adoptar respecto de la promoción y venta” de este artículo.
Las autoridades sanitarias remarcaron que, al no poder “ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”, el agua de mar “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.
Aceite de oliva
Por otra parte, la ANMAT también prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” del aceite de oliva extra virgen marca “Los Olivos”, RNPA N° 13007137, elaborado y envasado por RNE N° 12001875, Sierras de Córdoba.
En este caso, la medida se tomó porque el alimento carecía “de autorización de establecimiento y de producto”, y estaba “falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE y de RNPA inexistentes”, por lo que resultó ser “ilegal”.
Además, el organismo ordenó retirar del mercado “todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13529821 y RNPA N° 13938214 por ser productos falsamente rotulados” que utilizan números “inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales”.
Esta vez, las actuaciones “se iniciaron a raíz de un reclamo de la Federación Olivícola Argentina (FOA) ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto”, que aparentemente no cumplía con la normativa alimentaria vigente.
La mencionada entidad aseguró que el aderezo “estaría compuesto por una mezcla de aceite de soja y oliva”, por lo que se revisaron los antecedentes de la marca, y se descubrió que “la autoridad de la provincia de La Rioja informó que el RNE era inexistente y la de la provincia de Mendoza que el RNPA era inexistente”.
En virtud de que el producto se publicitaba y promocionaba en plataforma de venta en línea, “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar”.
Fue así que se prohibió su venta por infringir “el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser un producto en consecuencia ilegal”.
Miel
Por último, la ANMAT ordenó frenar “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” de la “ Miel de Monte y Multifloral”, marca Néctar Serrano, elaborada por David Medina Ibarbalz N° 1181, Córdoba Análisis Municipal N°: 77676.
Al igual que en los alimentos anteriores, el envase carecía “de registros sanitarios” y no indicaba la leyenda “No suministrar a niños menores de 1 año”, resultando ser “un producto ilegal”.
Los operativos comenzaron “a raíz de que el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza informa las acciones realizadas en el marco de la investigación de una denuncia en relación a la comercialización” de esta miel.
La Dirección de Inspección General y Fiscalización de la Municipalidad de Godoy Cruz, en Mendoza, “verificó la comercialización del producto, retirándose un total de 12 envases”, y se armó “un informe de ensayo elaborado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) solicitado por el Consejo Asesor Apícola”.
Los resultados de esa prueba determinaron “que la muestra supera el máximo de hidroximetilfurfural permitido por el Código Alimentario Argentino (CAA)”.
Ante esto, la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y dio intervención a la provincia de Córdoba para que obre en la faz de su competencia, y fue así que la municipalidad de Cosquín “verificó la comercialización del alimento y tomó muestra reglamentaria para su análisis”.
Luego, la Dirección de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba “emitió el informe de laboratorio que expresaba que el valor de hidroximetilfurfural se encontraba por encima del valor permitido en el CAA, asimismo el informe de rotulación concluyó no conforme dado que el producto si bien presentaba registros de habilitación municipal de Córdoba, no contaba con registro de RNE ni RNPA, por ello, el producto no puede comercializarse fuera del a municipalidad de Córdoba y además no declaraba la leyenda ‘No suministrar a niños menores de 1 año’”.
Por esta razón, “prohibió la comercialización del producto, categorizó el retiro Clase III y puso en conocimiento de las autoridades sanitarias de todas las municipalidades y comunas de la provincia de Córdoba lo sucedido y solicitó que en caso de detectar la comercialización del producto en su jurisdicción proceda de acuerdo a lo establecido en el en el artículo 1415 del CAA”.